Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Anuncia:
Que en el procedimiento número 271/2017 (NIG 2906742M20170000582) del deudor ACOM GESTIÓN COMERCIAL, S.L., con CIF B-92366509, por Auto de fecha 25 de septiembre de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente tenor literal:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento.
Acuerdo la extinción de la sociedad ACOM GESTIÓN COMERCIAL, S.L., con CIF B-92366509, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución.
Si la Administración Concursal no hubiere presentado la preceptiva rendición de cuentas, y sólo en este caso, acuerdo que se le requiera para ello en el plazo de 15 días, en los términos detallados en el artículo 152.2 de la Ley Concursal.
La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art. 177 de la LC.
Málaga, 29 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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