Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-10700

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2018, páginas 13541 a 13542 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-10700

TEXTO

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACIÓN:

Doña AGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal 61/2011, seguido a instancias de la Procuradora Dña. Jéssica García Viera, en nombre y representación de Suministros y Componentes Informaticos, SL., don Jose Antonio Rodríguez Perez, Esther Gloria Medina Vega, don Peregrino Alberto Domínguez Espinosa y doña Monica Marrero Trujillo, se ha dictado Auto el día 30 de enero de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de las concursadas Suministros y Componentes Informaticos, SL., don Jose Antonio Rodríguez Perez, Esther Gloria Medina Vega, don Peregrino Alberto Domínguez Espinosa y doña Monica Marrero Trujillo.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.- La extinción de la entidad la concursada SUMINISTROS Y COMPONENTES INFORMATICOS S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es FIRME.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid