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Documento BOE-B-2018-10701

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2018, páginas 13543 a 13543 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-10701

TEXTO

Edicto

D. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 204/2017, seguido a instancias de la Procuradora Doña Gloria Sigrid Mantecón León, en nombre y representación de Don Eduardo Batista Galván, se ha dictado Auto el día 14/12/17 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de don EDUARDO BATISTA GALVÁN, con D.N.I. n.º 42.836.665-Q, con domicilio en la calle Los Cuarteles, n.º 13, 2.º-C, Tamaraceite, Las Palmas de Gran Canaria, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.

Se designa como Administrador del concurso al Economista Don Agustín Ojeda Vega, con D.N.I. n.º 42.847.539-B, con domicilio en la calle Luis Doreste Silva, n.º 95, 1.º izqda., C.P. 35.004 Las Palmas de Gran Canaria, telf.: 928.24.00.40 y Fax: 928.24.73.24, correo eduardobatista.concursal@gmail.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la Intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que se lleve a efecto la publicación prevista en el art. 23 y ss. de la Ley Concursal, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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