E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACIÓN:
Doña AGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Las Palmas de Gran Canaria.
Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal 61/2011, seguido a instancias de la Procuradora Dña. Jéssica García Viera, en nombre y representación de Suministros y Componentes Informaticos, SL., don Jose Antonio Rodríguez Perez, Esther Gloria Medina Vega, don Peregrino Alberto Domínguez Espinosa y doña Monica Marrero Trujillo, se ha dictado Auto el día 30 de enero de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de las concursadas Suministros y Componentes Informaticos, SL., don Jose Antonio Rodríguez Perez, Esther Gloria Medina Vega, don Peregrino Alberto Domínguez Espinosa y doña Monica Marrero Trujillo.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.
6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
7.- La extinción de la entidad la concursada SUMINISTROS Y COMPONENTES INFORMATICOS S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.
8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.
9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.
10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es FIRME.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 20 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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