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Documento BOE-B-2018-15182

Resolución EMC/ /2018, de 14 de febrero, de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento de Tarragona, por la cual se otorga a la empresa "Enerkia Energy Networks, S.A.U.", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la red de distribución de gas natural y construcción de una planta satélite de GNL en el núcleo urbano de Riudecols (ref. DICT43-17730-2017, XDF-193).

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 2018, páginas 20014 a 20017 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2018-15182

TEXTO

En fecha 3 de julio de 2017, la empresa "Enerkia Energy Networks, S.A.U.", con domicilio a efectos de notificaciones en Av. Vía Augusta, 15-25, 08174 Sant Cugat del Vallès, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la red de distribución de gas natural y construcción de una planta satélite de GNL en el núcleo urbano de Riudecols.

La mencionada empresa ha presentado el proyecto correspondiente, en el que se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Términos municipales afectados: Riudecols (Baix Camp).

Descripción de las instalaciones: Red de suministro y distribución de GN, mediante una planta satélite de GNL, en el núcleo urbano de Riudecols.

Características de la planta satélite de GNL: Un depósito cilíndrico horizontal, marca: INDOX, tipo: DCV-200, modelo: DCV-200-030-09-E, volumen total de almacenaje: 30 m³, presión de servicio: 4 bar.; un equipo de vaporización atmosférica V-1000-X, vertical, tipo intercambiador; un equipo de odorización de gas natural mediante THT, con capacidad de 80 l.; un equipo de regulación MOP 4 bar/400 mbar con caudal nominal de 500 (n)m³/h.

Red de distribución: Tubería de polietileno SDR-17,6, PE-DN160, longitud: 20 m.; Tubería de polietileno SDR-17,6, PE-DN110, longitud: 823,50 m.; Tubería de polietileno SDR-17,6, PE-DN90, longitud: 1.054 m.; Tubería de polietileno SDR-17,6, PE-DN63, longitud: 3.897 m.

Presupuesto total: 326.734,21 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 7421, de 27.7.2017; en el "BOE" núm. 11, de 12.1.2018; y en los diarios "El Punt Avui", de 31.7.2017, y "Diarimés", de 31.7.2017.

Paralelamente se dirigió las separatas correspondientes del proyecto al Ayuntamiento y a los organismos afectados.

Durante el período de información pública, los organismos públicos y la corporación local han emitido informe favorable o con condicionantes técnicos, aceptados por la beneficiaria, o bien no se han manifestado después de reiteradas notificaciones.

Una vez cumplidos los trámites administrativos que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG01 a 11; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974 y las modificaciones posteriores (órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984), en la parte no derogada por el Real decreto 919/2006; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que deroga parcialmente la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Enerkia Energy Networks, S.A.U.", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la red de distribución de gas natural y construcción de una planta satélite de GNL en el núcleo urbano de Riudecols.

2. Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio y el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa "Enerkia Energy Networks, S.A.U.", constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 6.534,68 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a disposición del director de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

En el plazo de un mes, contado desde la fecha de constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante los Servicios Territoriales en Tarragona, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, que ha servido de base para la tramitación del expediente núm. DICT43-17730-2017 (XDF-193), firmado por el ingeniero industrial señor Sergio Castillo Borobio, en julio de 2017.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someterán a lo que establecen la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el cual se regulan las características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; el Reglamento de redes y conexiones de servicio, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974 y las modificaciones posteriores (órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984), en la parte no derogada por el Real decreto 919/2006, y la Orden de 5 de julio de 1993; y otros reglamentos técnicos específicos y disposiciones generales que le sean de aplicación.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y la puesta en funcionamiento es de 2 años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

5. Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando éstas se hayan acabado, las comprobaciones y verificaciones reglamentarias que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales la fecha de inicio de las obras, la de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Empresa y Conocimiento el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y fin de obra firmado por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se han de adjuntar las actas de pruebas y controles reglamentarios y los certificados de instalación e inspección, emitidos por la empresa instaladora y el organismo de control, todo de acuerdo con lo que disponen la ITC-ICG01, la ITC-ICG04 y la ITC-ICG07 del Real decreto 919/2006, de 28 de julio.

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará el mantenimiento, la reparación y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, con el fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

9. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas, y de lo que disponga la legislación vigente de accidentes graves (Real decreto 1254/1999 y modificaciones, y Decreto 174/2001), en caso de estar afectada la instalación.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la fecha de su notificación y publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tarragona, 14 de febrero de 2018.- La Directora de los Servicios Territoriales en Tarragona, Carme Mansilla Cabré.

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