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Documento BOE-B-2018-15183

Resolución, de 26 de febrero, de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Lleida, por la cual se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, S.A. (antes Gas Natural Catalunya SDG, S.A.), la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para el cambio de gas, combustible de la red de GLP existente y para las instalaciones de una planta de gas natural licuado en el municipio de la Seu d'Urgell (ex. DICT25-00024225-2017).

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 2018, páginas 20018 a 20021 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2018-15183

TEXTO

La empresa Nedgia Catalunya, S.A., con domicilio, social en Barcelona, plaza del Gas, num. 2, solicitó lá autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones correspondientes al proyecto de autorización y aprobación del proyecto ejecutivo de transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo y la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural y planta satélite de GNL, en el término municipal de la Seu d'Urgell.

La mencionada, empresa ha presentado el correspondiente proyecto donde se definen las instalaciones para realizar el suministro de gas natural canalizado en la localidad antes indicada.

Características principales de la instalación:

-Ampliación de la red existente

Conducción: MOP - 4 bares

Longitud: 102 m. i 10 m

Diámetro: PE-90 mm i PE-63 mm Material: polietileno

- Planta provisional de GLP:

Marca: LAPESA

Capacidad: 49.500 litros

Tipo: aéreo

Superficie total recinto: 97,60 m2

- Planta satélite de GNL

Capacidad de almacenaje: (180+80+60) m3

Caudal de emisión: 1-ut. de vaporización de 3.000 Nm3/h

- Presupuesto: 623.599,73 euros.

- Descripción del proyecto:

Transformación de combustible en la red actualmente existente, de gas licuado del petróleo a

gas natural licuado. Desmantelamiento del centro de almacenaje de GLP existente.

Se cumplen los trámites previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, y las obligaciones y derechos establecidos de los artículos 74 y 75 de la Ley, desplegada a nivel reglamentario por el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan, las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización dé instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002).

En consecuencia,

Resuelvo:

Otorgar a la empresa, Nedgia Catalunya, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo por el cambio de gas combustible de la red de GLP existente, y por las instalaciones de una planta de gas natural licuado en el municipio de la Seu d'Urgell (ex. DICT25-00024225-2017), de acuerdo con las condiciones siguientes:

— 1 El plazo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de 6 meses contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

— 2 La empresa Nedgia Catalunya, S.A., de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, constituirá, en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 12.472 €, correspondiente al 2 % del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de lea sometidas a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza "se devolverá a la empresa cuando, un una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

— 3 Les instalaciones se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto técnico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base en la tramitación' del expediente, firmado por el señor Francisco Giménez Valle, y fecha 21 de septiembre de 2017, el cual indica que se cumple con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), y con las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley, desplegada a nivel reglamentario por el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002).

— 4 Las redes de distribución y suministro de gas natural se realizarán de conformidad con oís condicionamientos técnicos establecidos en el Reglamento de redes y conexiones de combustibles gaseosos, y las instrucciones técnicas complementarias (ITC-MIG) correspondientes, aprobados por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, así como las condiciones y características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que se encuentren afectados por las mencionadas redes de distribución y suministro, incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, y la Orden de 5 de julio de 1993 que lo despliega.

— 5 Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionamientos técnicos impuestos por los organismos competentes afectados.

— 6 El titular de las instalaciones asegurará en todo momento la odorización del gas distribuido mediante equipos propios de odorización o, en el supuesto de no disponer de ellos, exigiendo a la empresa suministradora de gas natural el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas.

— 7 Los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias en lo referente al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución; con esta finalidad, el peticionario comunicará á este órgano" administrativo; con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

— 8 El peticionario remitirá al mencionado órgano administrativo el certificado final dé obra, firmado por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. Con este certificado se adjuntarán los planos de la red de distribución, con indicación concreta de las separaciones de edificaciones y profundidades, así como les válvulas de corte de' la red y las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC número 1656, de 14.10.1992).

— 9 El peticionario asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de la su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

— 10 La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos, de caducidad de la concesión administrativa ó por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

— 11 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias, de competencia de otros organismos ó entidades públicas, necesarias para acreditar las obras y las instalaciones aprobadas. '.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que se prevé en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lleida, 26 de febrero de 2018.- Ramón Alturo i Lloan, Director de los Servicios Territoriales.

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