Edicto
Doña Cristina María Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3, de Valencia, por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 001039/2012, habiéndose dictado en fecha 28/11/17 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3, de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Parte dispositiva.
Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado, bajo el número de procedimiento 1039/2012, promovido por la Procuradora Sra. Crespo Moreno, Margarita, en nombre y representación de la mercantil Xirivella Avinyo Tapisseros, SL, y Arista Quality, SL, y el archivo de las presentes actuaciones, sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Carlos Boronat Roda, con NIF número 24364730-W, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil, Xirivella Avinyo Tapisseros, SL, y Arista Quality, SL, con C.I.F. B-46223483 y B96647284, respectivamente, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.
Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 13 de octubre de 2017.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (disposición transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Crespo Moreno, Margarita y Crespo Moreno, Margarita a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días, a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.
Llévese el original al libro de autos definitivos, dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilma. Sra. doña Montserrat Molina Pla Magistrada Juez de este Juzgado. Doy fe."
Valencia, 28 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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