Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-34585

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2018, páginas 43460 a 43460 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-34585

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente,

Hago saber: Que en el incidente de oposición a la conclusión seguido en este Juzgado bajo el número 176/1-331/2015, del deudor Urbatisa S.L., con C.I.F. número B-73060444, instado en virtud de la demanda formulada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, en fecha 19 de julio de 2018, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Fallo:

Desestimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en oposición a la rendición de cuenta, contra la Administración Concursal de la entidad mercantil Urbatisa, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la Administración Concursal de la entidad mercantil Urbatisa de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda incidental.

Con imposición de costas a la parte actora.

Acuerdo la conclusión del concurso de Urbatisa, S.L., por haberse realizado todos los bienes y derechos que componían la masa activa del concursado.

Acuerdo la cesación de las limitaciones sobre facultades de administración y disposición de Urbatisa, S.L.

Declaro la responsabilidad de Urbatisa, S.L. por los créditos de los acreedores que no hayan sido satisfechos en el presente procedimiento, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares, mientras no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipará a una sentencia de condena firme.

Acuerdo la extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda. A este efecto líbrense los mandamientos oportunos con testimonio de la presente resolución judicial.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por el Administrador Concursal.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del artículo 197.5 de la Ley Concursal cabe recurso de apelación, que se tramitará con carácter preferente.

Así lo acuerda, manda y firma don Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de Refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias."

En Murcia, 20 de junio de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid