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Documento BOE-B-2018-34586

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2018, páginas 43461 a 43462 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-34586

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente,

Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 37/2018 y NIG 30030 47 1 2018 0000062 se ha dictado en fecha 14 de diciembre de 2018 auto de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 10 de noviembre de 2017 de Cárnicas S.A.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª, se hace constar:

Los datos que identifiquen el deudor: Cárnicas, S.A., con CIF A30010324.

El Juez competente: Don Francisco Cano Marco.

El número de procedimiento judicial de homologación: 37/2018.

La fecha del acuerdo de refinanciación: 10 de noviembre de 2017.

La parte dispositiva de referido auto contiene el siguiente literal:

1.- Debo acordar y acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 10 de noviembre de 2017 por Cárnicas, S.A. son;

Las entidades financieras firmantes del acuerdo son;

- Banco Mare Nonstrum S.A.,

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., y

- Banco de Sabadell S.A.

que obra en autos y se da por reproducido íntegramente.

2.- Debo acordar y acuerdo extender a las entidades "Banco Santander S.A., Banco Popular Español, S.A., y Linforff España S.A." el citado acuerdo.

3.- Debo acordar y acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades disidentes y la prohibición de su inició hasta la fecha final del vencimiento de la deuda.

En concreto debo acordar y acuerdo la cancelación de la Anotación preventiva de Embargo letra E, en favor de Banco Santander S.A., practicado sobre la finca registral n.º 27.061 del Registro de la Propiedad número uno de Murcia, en virtud de Mandamiento de fecha 6 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Murcia, procedimiento número 1.771/2013, de fecha 30 de enero de 2015, para responder de seiscientos seis mil trescientos ochenta y un euros y cuarenta y dos céntimos de euro(606.381,42 €) de principal y ciento ochenta y un mil euros (181.000,00 €) de costas, así como la cancelación de cualesquiera otros embargos que en su caso pudiesen constar anotados al momento en que se proceda.

4.- Debo declarar y declaro que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento, así como a los acreedores disidentes (Artículo 155 Ley Enjuiciamiento Civil).

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe.

En Murcia, 14 de junio de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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