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Documento BOE-B-2018-4860

SAN SEBASTIÁN

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2018, páginas 6116 a 6123 (8 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-4860

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 995/2015, en el que figura corno deudo: "Promociones Arenal Grupo Suquia, S.L.", "Promociones Suquia, S.L.", "Promociones Gran Via Grupo Suquia, S.L.", "Gipuzkoako Eraikinak Grupo Suquia, S.L." y "Sociedad Financiera Grupo Suquia, S.L." se ha dictado con fecha 18/01/18 auto del tenor literal siguiente:

AUTO

Magistrado que lo dicta: Don Pedro José Malagón Ruiz.

Lugar: Donostia/San Sebastián.

Fecha: dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por Ad. concursal se ha solicitado autorización para la aceptación de la oferta y la formalización de la compraventa de los bienes inmuebles que se indican a continuación por parte de "Vivenio Activos Residenciales Socimi, S.A." en los términos que se indican en el acuerdo que se acompaña al escrito.

Las fincas son las siguientes:

ANEXO 1

Promoción

Nombre activo

Municipio

Garaje vinculado a vivienda

Trastero vinculado a vivienda

DATOS REGISTRALES

PRECIO VENTA

Nº Finca Registral

TOMO

LIBRO

FOLIO

Nº DE INSCRIPCIÓN

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 1º A T 111 G 81

MADRID

81

111

66694

1.206

1.206

151

120.495,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 1º B T 112 G 80

MADRID

80

112

66696

1.206

1.206

154

127.951,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 1º C T 113 G 88

MADRID

88

113

66698

1.206

1.206

157

131.486,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 1º D T 114 G 89

MADRID

89

114

66700

1.206

1.206

160

124.602,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 2º A T 115 G 76

MADRID

76

115

66702

1.206

1.206

163

124.317,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 2º B T 116 G 77

MADRID

77

116

66704

1.206

1.206

166

132.435,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 2º C T 117 G 78

MADRID

78

117

66706

1.206

1.206

169

134.399,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 2º D T 118 G 79

MADRID

79

118

66708

1.206

1.206

172

127.901,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 3º A T 119 G 152

MADRID

152

119

66710

1.206

1.206

175

125.109,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 3º B T 120 G 153

MADRID

153

120

66712

1.206

1.206

178

133.169,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 3º C T 121 G 154

MADRID

154

121

66714

1.206

1.206

181

133.848,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 3º D T 122 G 75

MADRID

75

122

66716

1.206

1.206

184

125.449,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 4º A T 123 G 168

MADRID

168

123

66718

1.206

1.206

187

129.296,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 4º B T 124 G 169

MADRID

169

124

66720

1.206

1.206

190

138.390,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 4º C T 125 G 170

MADRID

170

125

66722

1.206

1.206

193

139.920,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 4º D T 126 G 171

MADRID

171

126

66724

1.206

1.206

196

129.174,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 5º A T 127 G 90

MADRID

90

127

66726

1.206

1.206

199

132.330,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 5º B T 128 G 91

MADRID

91

128

66728

1.206

1.206

202

141.431,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 5º C T 88 G 92

MADRID

92

88

66730

1.206

1.206

205

138.809,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 5º D T 130 G 93

MADRID

93

130

66732

1.206

1.206

208

129.611,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 ATICO A T 131 G 155

MADRID

155

131

66734

1.206

1.206

211

190.462,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº38 P-2 ATICO B T 132 G 156

MADRID

156

132

66736

1.206

1.206

214

191.363,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 1º A T 89 G 74

MADRID

74

89

66738

1.206

1.206

217

123.336,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 1º B T 90 G 72

MADRID

72

90

66740

1.206

1.206

220

133.245,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 1º C T 91 G 73

MADRID

73

91

66742

1.206

1.206

223

131.604,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 1º D T 92 G 94

MADRID

94

92

66744

1.207

1.207

1

121.132,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 2º A T 93 G 123

MADRID

123

93

66746

1.207

1.207

4

125.197,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 2º B T 94 G 145

MADRID

145

94

66748

1.207

1.207

7

133.650,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 2º C T 95 G 146

MADRID

146

95

66750

1.207

1.207

10

132.090,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 2º D T 96 G 147

MADRID

147

96

66752

1.207

1.207

13

124.654,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 3º A T 97 G 148

MADRID

148

97

66754

1.207

1.207

16

127.500,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 3º B T 98 G 149

MADRID

149

98

66756

1.207

1.207

19

138.457,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 3º C T 99 G 150

MADRID

150

99

66758

1.207

1.207

22

136.955,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 3º D T 100 G 151

MADRID

151

100

66760

1.207

1.207

25

126.725,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 4º A T 101 G 172

MADRID

172

101

66762

1.207

1.207

28

130.325,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 4º B T 102 G 173

MADRID

173

102

66764

1.207

1.207

31

136.128,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 4º C T 103 G 174

MADRID

174

103

66766

1.207

1.207

34

136.183,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 4º D T 104 G 175

MADRID

175

104

66768

1.207

1.207

37

128.202,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 5º A T 105 G 176

MADRID

176

105

66770

1.207

1.207

40

128.710,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 5º B T 106 G 177

MADRID

177

106

66772

1.207

1.207

43

136.905,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 5º C T 107 G 178

MADRID

178

107

66774

1.207

1.207

46

135.425,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 5º D T 108 G 179

MADRID

179

108

66776

1.207

1.207

49

127.299,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº36 P-3 ATICO A T 109 G 95

MADRID

95

109

66778

1.207

1.207

52

190.034,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 1º A T 67 G 46

MADRID

46

67

66780

1.207

1.207

55

129.207,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 1º B T 68 G 48

MADRID

48

68

66782

1.207

1.207

58

126.471,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 1º C T 69 G 50

MADRID

50

69

66784

1.207

1.207

61

168.987,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 1º D T 70 G 68

MADRID

68

70

66786

1.207

1.207

64

186.676,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 2º A T 71 G 69

MADRID

69

71

66788

1.207

1.207

67

122.450,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 2º B T 72 G 70

MADRID

70

72

66790

1.207

1.207

70

129.303,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 2º C T 73 G 71

MADRID

71

73

66792

1.207

1.207

73

170.363,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 2º D T 74 G 97

MADRID

97

74

66794

1.207

1.207

76

191.713,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 3º A T 75 G 98

MADRID

98

75

66796

1.207

1.207

79

123.223,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 3º B T 76 G 99

MADRID

99

76

66798

1.207

1.207

82

131.518,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 3º C T 77 G 100

MADRID

100

77

66800

1.207

1.207

85

171.698,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 3º D T 78 G 130

MADRID

130

78

66802

1.207

1.207

88

192.949,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 4º A T 79 G 126

MADRID

126

79

66804

1.207

1.207

91

125.618,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 4º B T 80 G 127

MADRID

127

80

66806

1.207

1.207

94

135.421,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 4º C T 81 G 128

MADRID

128

81

66808

1.207

1.207

97

175.904,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 4º D T 82 G 129

MADRID

129

82

66810

1.207

1.207

100

198.300,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 5º A T 83 G 118

MADRID

118

83

66812

1.207

1.207

103

128.083,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 5º B T 84 G 119

MADRID

119

84

66814

1.207

1.207

106

136.021,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 5º C T 85 G 121

MADRID

121

85

66816

1.207

1.207

109

175.953,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 5º D T 86 G 125

MADRID

125

86

66818

1.207

1.207

112

196.577,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 ATICO A T 87 G 117

MADRID

117

87

66820

1.207

1.207

115

193.925,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº34 P-4 ATICO B T 110 G 120

MADRID

120

110

66822

1.207

1.207

118

224.820,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 1º A T 45 G 40

MADRID

40

45

66824

1.207

1.207

121

121.787,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 1º B T 46 G 41

MADRID

41

46

66826

1.207

1.207

124

130.401,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 1º C T 47 G 42

MADRID

42

47

66828

1.207

1.207

127

129.784,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 1º D T 48 G 57

MADRID

57

48

66830

1.207

1.207

130

121.165,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 2º A T 49 G 56

MADRID

56

49

66832

1.207

1.207

133

125.544,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 2º B T 50 G 55

MADRID

55

50

66834

1.207

1.207

136

130.932,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 2º C T 51 G 54

MADRID

54

51

66836

1.207

1.207

139

132.738,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 2º D T 52 G 52

MADRID

52

52

66838

1.207

1.207

142

124.615,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 3º A T 53 G 39

MADRID

39

53

66840

1.207

1.207

145

123.345,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 3º B T 54 G 58

MADRID

58

54

66842

1.207

1.207

148

131.058,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 3º C T 55 G 59

MADRID

59

55

66844

1.207

1.207

151

130.668,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 3º D T 56 G 60

MADRID

60

56

66846

1.207

1.207

154

123.709,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 4º A T 57 G 112

MADRID

112

57

66848

1.207

1.207

157

124.749,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 4º B T 58 G 113

MADRID

113

58

66850

1.207

1.207

160

132.056,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 4º C T 59 G 114

MADRID

114

59

66852

1.207

1.207

163

131.231,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 4º D T 60 G 135

MADRID

135

60

66854

1.207

1.207

166

124.104,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 5º A T 61 G 131

MADRID

131

61

66856

1.207

1.207

169

128.113,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 5º B T 62 G 132

MADRID

132

62

66858

1.207

1.207

172

135.396,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 5º C T 63 G 133

MADRID

133

63

66860

1.207

1.207

175

132.547,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 5º D T 64 G 134

MADRID

134

64

66862

1.207

1.207

178

124.543,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 ATICO A T 65 G 115

MADRID

115

65

66864

1.207

1.207

181

194.549,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº32 P-5 ATICO B T 66 G 116

MADRID

116

66

66866

1.207

1.207

184

194.321,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 1º A T 1 G 3

MADRID

3

1

66912

1.208

1.208

28

185.804,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 1º B T 2 G 4

MADRID

4

2

66914

1.208

1.208

31

166.831,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 1º C T 3 G 5

MADRID

5

3

66916

1.208

1.208

34

187.325,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 2º A T 5 G 28

MADRID

28

5

66920

1.208

1.208

40

193.619,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 2º B T 6 G 29

MADRID

29

6

66922

1.208

1.208

43

171.825,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 2º C T 7 G 30

MADRID

30

7

66924

1.208

1.208

46

193.262,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 3º A T 9 G 32

MADRID

32

9

66928

1.208

1.208

52

193.158,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 3º B T 10 G 33

MADRID

33

10

66930

1.208

1.208

55

171.179,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 3º C T 11 G 34

MADRID

34

11

66932

1.208

1.208

58

193.340,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 3º D T 12 G 66

MADRID

66

12

66934

1.208

1.208

61

186.694,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 4º A T 13 G 61

MADRID

61

13

66936

1.208

1.208

64

195.029,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 4º B T 14 G 62

MADRID

62

14

66938

1.208

1.208

67

173.288,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 4º C T 15 G 63

MADRID

63

15

66940

1.208

1.208

70

195.876,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 4º D T 16 G 64

MADRID

64

16

66942

1.208

1.208

73

187.689,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 5º A T 17 G 103

MADRID

103

17

66944

1.208

1.208

76

197.785,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 5º B T 18 G 104

MADRID

104

18

66946

1.208

1.208

79

175.512,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 5º C T 19 G 141

MADRID

141

19

66948

1.208

1.208

82

198.133,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 5º D T 20 G 142

MADRID

142

20

66950

1.208

1.208

85

195.640,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 ATICO A T 21 G 1

MADRID

1

21

66952

1.208

1.208

88

222.465,00

VALLECAS 1 S

GRANJA SAN ILDEFONSO Nº28 P-7 ATICO B T 22 G 2

MADRID

2

22

66954

1.208

1.208

91

302.308,00

16.175.000

Los términos pactados para la compraventa son los siguientes:

PACTOS

Primero.-Objeto.

"Promociones Gran Via Grupo Suquia, S.L.", en su calidad de propietaria de las 107 viviendas y anejos descritos en el anexo número 1 unido al presente contrato las venderán a "Vivenio Residencial Socimi, S.A." una vez se haya obtenido la pertinente autorización judicial, quien las comprará como cuerpo cierto, en el precio y condiciones que se reflejan en el presente contrato.

Segundo.-Precio y plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

El precio que se fija para la transmisión es la cantidad de dieciséis millones ciento setenta y cinco mil euros (16.175.000,00 €) distribuido en las 107 viviendas, según se describe en el anexo número 1 unido; al presente contrato.

El otorgamiento de la escritura pública de compraventa y pago del precio, se formalizará en el plazo de quince días hábiles desde que devenga firme la resolución judicial de autorización de venta de los activos incluidos en el presente contrato a favor de "Vivenio Residencial Socimi, S.A." A estos efectos la parte vendedora deberá notificar a la parte compradora el día y hora del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Dicha comunicación deberá efectuarse de forma fehaciente con cinco días hábiles de antelación a la fecha de formalización de la escritura ante el Notario de Madrid que al efecto designen las partes.

Tercero.-Condiciones transmisión de las viviendas.

Los inmuebles se transmitirán libres de cargas y gravámenes, de conformidad con lo que más adelante se indica en el presente pacto, al corriente en todo tipo de gastos e impuestos y en la situación arrendaticia actual que es plenamente conocida por "Vivenio Residencial Socimi, S.A." y a la que se hará referencia en el siguiente pacto. En cuanto a las cargas y/o gravámenes existentes sobre las fincas así como respecto a los gastos que se devenguen por el otorgamiento de las escrituras de cancelación de cargas hipotecarias y compraventa, vendedora y compradora establecen los siguientes compromisos:

a) IBIS. La vendedora se encuentra al corriente del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los inmuebles correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017. En cuanto a los IBIS correspondientes a ejercicios anteriores, reconocidos como deuda concursal, se atenderá su pago por la concursada conforme a lo que se determine en el procedimiento concursal.

A estos efectos, en el momento de la formalización de la compraventa, la compradora retendrá del precio de la compraventa el importe correspondiente a la deuda por tal concepto (IBIS). Tal importe quedará depositado notarialmente.

Dichas retenciones serán reintegradas a la concursada contra la presentación de los certificados expedidos por el Ayuntamiento de Madrid de encontrarse al corriente en el pago de dichos IBIS o cartas de pago correspondientes.

b) Gastos de comunidad. Los inmuebles se transmitirán al corriente de pago de todos los gastos comunitarios, tanto ordinarios como extraordinarios.

e) Hipoteca a favor de SAREB. Las hipotecas a favor de SAREB que gravan parte de los inmuebles que se transmiten se cancelarán simultáneamente y con protocolo posterior a la escritura de compraventa de los inmuebles, de forma que, SAREB comparecerá el día de la firma y otorgará las correspondientes escrituras de cancelación de las hipotecas. Los costes de cancelación (honorarios notariales y registrales) serán de cuenta y cargo de la parte vendedora.

d) Hipoteca a favor de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La parte vendedora incorporará a la escritura de compraventa, resolución judicial expedida por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián autorizando la cancelación de dicha carga hipotecaria.

e) Embargo sobre los bienes inmuebles. La parte vendedora incorporará a la escritura de compraventa, resolución judicial expedida por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián autorizando la cancelación de dicho embargos.

f) Gastos e impuestos. Todos los gastos e impuestos que se devenguen por razón de la escritura de compraventa de los Inmuebles serán satisfechos según Ley. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía) será satisfecho si a ello hubiera lugar por la parte vendedora.

Cuarto.-Situación arrendaticia.

A la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa de las fincas, "Vivenio Residencial Socimi, S.A." se subrogará en los contratos de arrendamiento existentes, asumiendo cuantos derechos y obligaciones le corresponden en su condición de arrendadora, incluido los derechos de cobro respecto de las deudas de los arrendatarios por impago de rentas u otros conceptos.

Respecto a las fianzas legales, dado que las mismas se encuentran depositadas en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en régimen de concierto, "Promociones Gran Via Grupo Suquia, S.L." vendrá obligada a:

- La entrega a "Vivenio Residencial Socimi, S.A." del importe correspondiente a la diferencia entre las cuantías que por tal concepto se encuentran depositados en la referida Agencia y las que obran en poder de "Promociones Gran Via Grupo Suquia, S.L.". La entrega de dicho importe se realizará en el acto de la firma de la escritura pública de compraventa

- Comunicar a la Agencia de referencia la subrogación de "Vivenio Residencial Socimi, S.A." en los contratos de arrendamiento de referencia y su titularidad sobre las fianzas depositadas.

De existir otras garantías adicionales distintas a las fianzas legales referidas en los párrafos anteriores entregadas por los arrendatarios de los inmuebles, éstas serán entregadas por "Promociones Gran Via Grupo Suquia, S.L." a "Vivenio Residencial Socimi, S.A." en el acto de formalización de la escritura pública de compraventa.

A la formalización de la escritura pública de compraventa, "Promociones Gran Via Grupo Suquia, S.L.", entregará a "VIVENIO RESIDENCIAL Socimi, S.A." la totalidad de los documentos relativos a los contratos de arrendamiento, tales como los originales de los contratos, novaciones y anexos, justificantes de los depósitos de las fianzas en el IVIMA, garantías adicionales y/o avales, así como copia de los recibos de renta y de las últimas tres liquidaciones.

Quinto.-Misceláneos.

Notificaciones. A efectos de comunicaciones, las partes acuerdan que, salvo que otra cosa se disponga expresamente en el presente Acuerdo, podrá emplearse cualquier medio que permita tener constancia de su envío a las direcciones que se indican a continuación

Domicilios para comunicaciones. Los domicilios a efectos de comunicaciones serán aquellos que figuran en el encabezado del presente Acuerdo.

Modificaciones. No será válida ninguna modificación del acuerdo de compraventa, salvo si se realiza por escrito y está firmada por todas las partes.

Independencia de Cláusulas. Cuando sea posible, las disposiciones del presente acuerdo de compraventa se interpretarán de conformidad con las leyes aplicables. Sin embargo, si cualquier disposición de este acuerdo se considera prohibida o inválida de conformidad con las leyes aplicables, dicha disposición se considerará inválida, sin que ello afecte o invalide el resto de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo de compraventa.

Litigios. Con renuncia a su fuero propio, ambas partes contratantes se someten expresamente, para la resolución de cuantas cuestiones se deriven del cumplimiento e interpretación del contenido de este acuerdo de compromiso de compraventa, a los Juzgados y Tribunales de San Sebastián.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman por duplicado el presente acuerdo de compromiso de compraventa en el lugar y fecha "ut supra" indicado.

Segundo.- Se ha dado traslado a las partes personadas y a los titulares de las cargas, SAREB y Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Delegación del País Vasco), a fin de que en el plazo de tres días aleguen lo que estimen oportuno.

SAREB ha manifestado su conformidad y la AEAT no ha hecho alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-La venta directa de activos sujetos a créditos con privilegio especial se contempla expresamente en el artículo 155.4 LC que establece que tal clase de bienes y derechos -afectos a privilegio especial- "se hará en subasta". Especificado lo anterior, como reseña el apartado 4, el Juez puede, a solicitud de la ad. concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, autorizar la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o la persona que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro de concurso con la clasificación que corresponda.

Si la venta se hace fuera del convenio, se podrá autorizar la venta directa si el oferente satisface un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado, salvo que el concursado y el acreedor con p. especial manifestasen de forma expresa la aceptación por un precio inferior, siempre y cuando dichas realizaciones se efectúen a valor de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para los bienes muebles.

A este apartado 40, al igual que al resto de los del artículo, le es de aplicación el apartado 5 que indica que en los supuestos de realización de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, el acreedor privilegiado hará suyo el montante resultante de la realización en la cantidad que no exceda de la deuda originaria, correspondiendo el resto, silo hubiere, a la masa activa del concurso.

En el caso presente, el acreedor con p. especial SAREB ha (lado su conformidad, la AEAT no ha dicho nada al respecto y se cumplen las demás disposición del precepto

Por ello consideramos adecuada la propuesta presentada por la Ad. Concursal y procede autorizar la venta en los términos solicitados.

Segundo.-La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

Tercero.-De conformidad con el art. 149.5 LC, la formalización de la venta y la saldia de les activos de la masa activa del concurso, conlleva la cancelación de todas las cargas correspondientes a acreedores concursales, as¡ como las relativas al procedimiento concursal.

PARTE DISPOSITIVA

Se autoriza la aceptación de la oferta y la formalización de la compraventa de los bienes inmuebles indicados en los términos pactados.

La autorización judicial y sus condiciones se anunciaran con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto (publicación en el BOE) y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

Una vez formalizada la venta, pagado el precio e informado al respecto el Juzgado, se procederá a librar mandamiento para la cancelación de cargas con expresión en dichos mandamientos de la relación de fincas cuyas cargas se cancelan.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2196, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Juez, Firma de la Letrada de la Administración de Justicia

Donostia/San Sebastián, 19 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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