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Documento BOE-B-2018-4859

SAN SEBASTIÁN

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2018, páginas 6109 a 6115 (7 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-4859

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 995/2015, en el que figura como deudor "Promociones Arenal Grupo Suquia, S.L.", "Promociones Suquia, S.L.", "Promociones Gran Via Grupo Suquia, S.L.", "Gipuzkoako Eraikinak Grupo Suquia, S.L." y "Sociedad Financiera Grupo Suquia, S.L." se ha dictado auto de fecha 18/01/18 del tenor literal siguiente:

AUTO

Magistrado que lo dicta: Don Pedro José Malagón Ruiz

Lugar: Donostia/San Sebastián

Fecha: dieciocho de enero de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Ad. concursal se ha solicitado autorización para la aceptación de la oferta y la formalización de la compraventa de los bienes inmuebles que se indican a continuación por parte de "Vivenio Activos Residenciales Socimi, S.A." en los términos que se indican en el acuerdo que se acompaña al escrito

Las fincas son las siguientes:

ANEXO 1

Promoción

Nombre activo

Municipio

Garaje vinculado a vivienda

Trastero vinculado a vivienda

DATOS REGISTRALES

PRECIO VENTA

Nº Finca Registral

TOMO

LIBRO

FOLIO

Nº DE INSCRIPCIÓN

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 1º A T 15 G 65

MADRID

PLAZA 65

TRASTERO 15

41368

1.526

534

74

121.600,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 1º B T 83 G 66

MADRID

PLAZA 66

TRASTERO 83

41370

1.526

534

75

179.538,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 1º C T 9 G 67

MADRID

PLAZA 67

TRASTERO 9

41372

1.526

534

76

177.681,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 1º D T 82 G 68

MADRID

PLAZA 68

TRASTERO 82

41374

1.526

534

77

112.167,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 1º E T 17 G 69

MADRID

PLAZA 69

TRASTERO 17

41376

1.526

534

78

170.423,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 2º A T 22 G 70

MADRID

PLAZA 70

TRASTERO 22

41378

1.526

534

79

122.999,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 2º B T 81 G 71

MADRID

PLAZA 71

TRASTERO 81

41380

1.526

534

80

182.712,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 2º D T 2 G 72

MADRID

PLAZA 72

TRASTERO 2

41384

1.526

534

82

114.393,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 2º E T 6 G 73

MADRID

PLAZA 73

TRASTERO 6

41386

1.526

534

83

176.254,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 3º A T 5 G 74

MADRID

PLAZA 74

TRASTERO 5

41388

1.526

534

84

124.788,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 3º B T 3 G 75

MADRID

PLAZA 75

TRASTERO 3

41390

1.526

534

85

187.173,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 3º C T 10 G 76

MADRID

PLAZA 76

TRASTERO 10

41392

1.526

534

86

183.286,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 3º D T 84 G 77

MADRID

PLAZA 77

TRASTERO 84

41394

1.526

534

87

116.429,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 3º E T 14 G 78

MADRID

PLAZA 78

TRASTERO 14

41396

1.526

534

88

183.022,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 4º A T 1 G 79

MADRID

PLAZA 79

TRASTERO 1

41398

1.526

534

89

125.490,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 4º B T 16 G 80

MADRID

PLAZA 80

TRASTERO 16

41400

1.526

534

90

186.354,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 4º C T 19 G 81

MADRID

PLAZA 81

TRASTERO 19

41402

1.526

534

91

185.290,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 4º D T 68 G 82

MADRID

PLAZA 82

TRASTERO 68

41404

1.526

534

92

116.682,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 4º E T 21 G 83

MADRID

PLAZA 83

TRASTERO 21

41406

1.526

534

93

180.146,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 5º A T 69 G 84

MADRID

PLAZA 84

TRASTERO 69

41408

1.526

534

94

126.775,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 5º B T 23 G 85

MADRID

PLAZA 85

TRASTERO 23

41410

1.526

534

95

188.340,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 5º C T 34 G 86

MADRID

PLAZA 86

TRASTERO 34

41412

1.526

534

96

188.418,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 5º D T 70 G 23

MADRID

PLAZA 23

TRASTERO 70

41414

1.526

534

97

118.702,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 5º E T 7 G 24

MADRID

PLAZA 24

TRASTERO 7

41416

1.526

534

98

182.434,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 6º A T 71 G 25

MADRID

PLAZA 25

TRASTERO 71

41418

1.526

534

99

128.494,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 6º B T 18 G 26

MADRID

PLAZA 26

TRASTERO 18

41420

1.526

534

100

190.764,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 6º C T 77 G 27

MADRID

PLAZA 27

TRASTERO 77

41422

1.526

534

101

190.764,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 6º D T 72 G 28

MADRID

PLAZA 28

TRASTERO 72

41424

1.526

534

102

119.658,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 6º E T 78 G 29

MADRID

PLAZA 29

TRASTERO 78

41426

1.526

534

103

183.497,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 7º A T 73 G 30

MADRID

PLAZA 30

TRASTERO 73

41428

1.526

534

104

129.668,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 7º B T 79 G 31

MADRID

PLAZA 31

TRASTERO 79

41430

1.526

534

105

194.802,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 7º C T 80 G 32

MADRID

PLAZA 32

TRASTERO 80

41432

1.526

534

106

190.720,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 7º D T74 G 33

MADRID

PLAZA 33

TRASTERO 74

41434

1.526

534

107

120.975,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 7º E T 4 G 34

MADRID

PLAZA 34

TRASTERO 4

41436

1.526

534

108

190.608,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 8º A T 75 G 35

MADRID

PLAZA 35

TRASTERO 75

41438

1.526

534

109

130.341,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 8º B T 35 G 36

MADRID

PLAZA 36

TRASTERO 35

41440

1.526

534

110

194.021,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 8º C T 13 G 37

MADRID

PLAZA 37

TRASTERO 13

41442

1.526

534

111

194.002,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 8º D T 76 G 38

MADRID

PLAZA 38

TRASTERO 76

41444

1.526

534

112

121.185,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 8º E T 12 G 39

MADRID

PLAZA 39

TRASTERO 12

41446

1.526

534

113

187.909,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 ATICO A T 11 G 40

MADRID

PLAZA 40

TRASTERO 11

41448

1.526

534

114

306.549,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 1 ATICO B T 20 G 42

MADRID

PLAZA 42

TRASTERO 20

41450

1.526

534

115

141.974,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 1º A T 62 G 47

MADRID

PLAZA 47

TRASTERO 62

41452

1.526

534

116

171.539,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 1º B T 56 G 46

MADRID

PLAZA 46

TRASTERO 56

41454

1.526

534

117

112.080,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 1º C T 55 G 45

MADRID

PLAZA 45

TRASTERO 55

41456

1.526

534

118

178.644,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 1º D T 52 G 44

MADRID

PLAZA 44

TRASTERO 52

41458

1.526

534

119

178.644,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 1º E T 53 G 43

MADRID

PLAZA 43

TRASTERO 53

41460

1.526

534

120

120.868,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 2º A T 60 G 52

MADRID

PLAZA 52

TRASTERO 60

41462

1.526

534

121

178.203,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 2º B T 31 G 51

MADRID

PLAZA 51

TRASTERO 31

41464

1.526

534

122

115.270,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 2º C T 59 G 50

MADRID

PLAZA 50

TRASTERO 59

41466

1.526

534

123

183.809,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 2º D T 58 G 49

MADRID

PLAZA 49

TRASTERO 58

41468

1.526

534

124

183.809,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 2º E T 39 G 48

MADRID

PLAZA 48

TRASTERO 39

41470

1.526

534

125

123.956,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 3º A T 36 G 57

MADRID

PLAZA 57

TRASTERO 36

41472

1.526

534

126

177.081,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 3º B T 38 G 56

MADRID

PLAZA 56

TRASTERO 38

41474

1.526

534

127

117.252,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 3º C T 45 G 55

MADRID

PLAZA 55

TRASTERO 45

41476

1.526

534

128

186.375,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 3º D T 61 G 54

MADRID

PLAZA 54

TRASTERO 61

41478

1.526

534

129

188.680,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 3º E T 40 G 53

MADRID

PLAZA 53

TRASTERO 40

41480

1.526

534

130

126.726,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 4º A T 44 G 62

MADRID

PLAZA 62

TRASTERO 44

41482

1.526

534

131

179.624,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 4º B T 26 G 61

MADRID

PLAZA 61

TRASTERO 26

41484

1.526

534

132

117.198,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 4º C T 43 G 60

MADRID

PLAZA 60

TRASTERO 43

41486

1.526

534

133

187.040,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 4º D T42 G 59

MADRID

PLAZA 59

TRASTERO 42

41488

1.526

534

134

187.177,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 4º E T 49 G 58

MADRID

PLAZA 58

TRASTERO 49

41490

1.526

534

135

124.894,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 5º A T 46 G 4

MADRID

PLAZA 4

TRASTERO 46

41492

1.526

534

136

181.978,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 5º B T 57 G 3

MADRID

PLAZA 3

TRASTERO 57

41494

1.526

534

137

118.940,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 5º C T 47 G 64

MADRID

PLAZA 64

TRASTERO 47

41496

1.526

534

138

189.905,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 5º D T 54 G 22

MADRID

PLAZA 22

TRASTERO 54

41498

1.526

534

139

190.333,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 5º E T 32 G 63

MADRID

PLAZA 63

TRASTERO 32

41500

1.526

534

140

127.123,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 6º A T 66 G 9

MADRID

PLAZA 9

TRASTERO 66

41502

1.526

534

141

183.794,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 6º B T 50 G 8

MADRID

PLAZA 8

TRASTERO 50

41504

1.526

534

142

119.970,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 6º C T 65 G 7

MADRID

PLAZA 7

TRASTERO 65

41506

1.526

534

143

191.446,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 6º D T 41 G 6

MADRID

PLAZA 6

TRASTERO 41

41508

1.526

534

144

191.370,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 6º E T 37 G 5

MADRID

PLAZA 5

TRASTERO 37

41510

1.526

534

145

128.953,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 7º A T 67 G 14

MADRID

PLAZA 14

TRASTERO 67

41512

1.526

534

146

186.511,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 7º B T 25 G 13

MADRID

PLAZA 13

TRASTERO 25

41514

1.526

534

147

121.883,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 7º C T 30 G 12

MADRID

PLAZA 12

TRASTERO 30

41516

1.526

534

148

196.619,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 7º D T 33 G 11

MADRID

PLAZA 11

TRASTERO 33

41518

1.526

534

149

195.035,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 7º E T 24 G 10

MADRID

PLAZA 10

TRASTERO 24

41520

1.526

534

150

131.918,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 8º A T 27 G 19

MADRID

PLAZA 19

TRASTERO 27

41522

1.526

534

151

187.305,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 8º B T 51 G 18

MADRID

PLAZA 18

TRASTERO 51

41524

1.526

534

152

121.844,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 8º C T 29 G 17

MADRID

PLAZA 17

TRASTERO 29

41526

1.526

534

153

195.053,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 8º D T 28 G 16

MADRID

PLAZA 16

TRASTERO 28

41528

1.526

534

154

193.917,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 8º E T 48 G 15

MADRID

PLAZA 15

TRASTERO 48

41530

1.526

534

155

130.267,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 ATICO A T 63 G 21

MADRID

PLAZA 21

TRASTERO 63

41532

1.526

534

156

142.337,00

VALLECAS 2

ARTE POP 8 PORTAL 2 ATICO B T 64 G 20

MADRID

PLAZA 20

TRASTERO 64

41534

1.526

534

157

307.603,00

13.540.000

Los términos pactados para la compraventa son los siguientes:

PACTOS

PRIMERO.- Objeto.

"Promociones Gran Via Grupo Suquia, S.L.", en su calidad de propietaria de las 83 viviendas y anejos descritos en el anexo número 1 unido al presente contrato las se comprometen a vender a "Vivenio Residencial Socimi, S.A.", una vez exista la correspondiente autorización judicial, quien la comprará como cuerpo cierto, en el precio y condiciones que se reflejan en el presente contrato.

SEGUNDO.- Precio y plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

El precio que se fija para la transmisión es la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL EUROS (13.540.000,00.-€.) distribuido en las 83 viviendas, según se describe en el anexo número 1 unido al presente contrato.

El otorgamiento de la escritura pública de compraventa y pago del precio se formalizará en el plazo de quince días hábiles desde que devenga firme la resolución judicial de autorización de venta de los activos incluidos en el presente contrato a favor de "Vivenio Residencial Socimi, S.A." en las condiciones previstas en el presente documento. A estos efectos la parte vendedora deberá notificar a la parte compradora el día y hora del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Dicha comunicación deberá efectuarse de forma fehaciente con cinco días hábiles de antelación a la fecha de formalización de la escritura ante el Notario de Madrid que al efecto designen las partes.

TERCERO.- Condiciones transmisión de las viviendas.

Los inmuebles se transmitirán libres de cargas y gravámenes, de conformidad con lo que más adelante se indica en el presente pacto, al corriente en todo tipo de gastos e impuestos y en la situación arrendaticia actual que es plenamente conocida por "Vivenio Residencial Socimi, S.A." y a la que se hará referencia en el siguiente pacto. En cuanto a las cargas y/o gravámenes existentes sobre las fincas así como respecto a los gastos que se devenguen por el otorgamiento de las escrituras de cancelación de cargas hipotecarias y compraventa, vendedora y compradora establecen los siguientes compromisos:

a) IBIS. La vendedora se encuentra al corriente del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los inmuebles correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017.

En cuanto a los IBIS correspondientes a ejercicios anteriores, reconocidos como deuda concursal, se atenderá su pago por la concursada conforme a lo que se determine en el procedimiento concursal.

A estos efectos, en el momento de la formalización de la compraventa, la compradora retendrá del precio de la compraventa el importe correspondiente a la deuda por tal concepto (IBIS). Tal importe quedará depositado notarialmente.

Dichas retenciones serán reintegradas a la concursada contra la presentación de los certificados expedidos por el Ayuntamiento de Madrid de encontrarse al corriente en el pago de dichos IBIS o cartas de pago correspondientes.

b) GASTOS DE COMUNIDAD. Los inmuebles se transmitirán al corriente de pago de todos los gastos comunitarios, tanto ordinarios como extraordinarios.

c) HIPOTECA A FAVOR DE SAREB. Las hipotecas a favor de SAREB que gravan parte de los inmuebles que se transmitirán se cancelarán simultáneamente y con protocolo posterior a la escritura de compraventa de los inmuebles, de forma que, SAREB comparecerá el día de la firma y otorgará las correspondientes escrituras de cancelación de las hipotecas. Los costes de cancelación (honorarios notariales y registrales) serán de cuenta y cargo de la parte vendedora.

d) EMBARGO SOBRE LOS BIENES INMUEBLES. La parte vendedora incorporará a la escritura de compraventa resolución judicial expedida por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián autorizando la cancelación de dichos embargos.

e) GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se devenguen por razón de la escritura de compraventa de los Inmuebles serán satisfechos según Ley. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía) será satisfecho si a ello hubiera lugar por la parte vendedora.

CUARTO.- Situación arrendaticia.

A la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa de las fincas, "Vivenio Residencial Socimi, S.A." se subrogará en los contratos de arrendamiento existentes, asumiendo cuantos derechos y obligaciones le corresponden en su condición de arrendadora, incluido los derechos de cobro respecto de las deudas de los arrendatarios por impago de rentas u otros conceptos.

Respecto a las fianzas legales, dado que las mismas se encuentran depositadas en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en régimen de concierto, "Promociones Gran Via Grupo Suquia, S.L." vendrá obligada a:

- La entrega a "Vivenio Residencial Socimi, S.A." del importe correspondiente a la diferencia entre las cuantías que por tal concepto se encuentran depositados en la referida Agencia y las que obran en poder de "Promociones Gran Via Grupo Suquia, S.L.". La entrega de dicho importe se realizará en el acto de la firma de la escritura pública de compraventa.

- Comunicar a la Agencia de referencia la subrogación de "Vivenio Residencial Socimi, S.A." en los contratos de arrendamiento de referencia y su titularidad sobre las fianzas depositadas.

De existir otras garantías adicionales distintas a las fianzas legales referidas en los párrafos anteriores entregadas por los arrendatarios de los inmuebles, éstas serán entregadas por "Promociones Gran Via Grupo Suquia, S.L." a "Vivenio Residencial Socimi, S.A.", en el acto de formalización de la escritura pública de compraventa.

A la formalización de la escritura pública de compraventa, "Promociones Gran Via Grupo Suquia, S.L.", entregará a "Vivenio Residencial Socimi, S.A." la totalidad de los documentos relativos a los contratos de arrendamiento, tales como los originales de los contratos, novaciones y anexos, justificantes de los depósitos de las fianzas en el IVIMA, garantías adicionales y/o avales, así como copia de los recibos de renta y de las últimas tres liquidaciones.

QUINTO.- Misceláneos.

Notificaciones. A efectos de comunicaciones, las partes acuerdan que, salvo que otra cosa se disponga expresamente en el presente Acuerdo, podrá emplearse cualquier medio que permita tener constancia de su envío a las direcciones que se indican a continuación

Domicilios para comunicaciones. Los domicilios a efectos de comunicaciones serán aquellos que figuran en el encabezado del presente Acuerdo.

Modificaciones: No será válida ninguna modificación del acuerdo de compraventa, salvo si se realiza por escrito y está firmada por todas las partes.

Independencia de Cláusulas. Cuando sea posible, las disposiciones del presente acuerdo de compraventa se interpretarán de conformidad con las leyes aplicables. Sin embargo, si cualquier disposición de este acuerdo se considera prohibida o inválida de conformidad con las leyes aplicables, dicha disposición se considerará invalida, sin que ello afecte o invalide el resto de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo de compraventa.

Litigios. Con renuncia a su fuero propio, ambas partes contratantes se someten expresamente, para la resolución de cuantas cuestiones se deriven del cumplimiento e interpretación del contenido de este acuerdo de compromiso de compraventa, a los Juzgados y Tribunales de San Sebastián.

SEGUNDO.- Se ha dado traslado a las partes personadas y a los titulares de las cargas, SAREB y "Ovidio Montes, S.L.", a fin de que en el plazo de tres días aleguen lo que estimen oportuno.

SAREB ha manifestado su conformidad y "Ovidio Montes, S.L." no ha hecho alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La venta directa de activos sujetos a créditos con privilegio especial se contempla expresamente en el artículo 155.4 LC que establece que tal clase de b:ienes y derechos -afectos a privilegio especial- "se hará en subasta" Especificado lo anterior, como reseña el apartado 4, el Juez puede, a solicitud de la ad. concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, autorizar la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o la persona que el designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la clasificación que corresponda.

Si la venta se hace fuera del convenio, se podrá autorizar la venta directa sí el oferente satisface un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado, salvo que el concursado y el acreedor con p. especial manifestasen de forma expresa la aceptación por un precio inferior, siempre y cuando dichas: realizaciones se efectúen a valor de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para los bienes muebles.

A este apartado 40, al igual que al resto de los del artículo, le es de aplicación el apartado 5, que indica que en los supuestos de realización de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, el acreedor privilegiado hará suyo el montante resultante de la realización en la cantidad que no exceda de la deuda originaria, correspondiendo el resto, si lo hubiere, a la masa activa del concurso.

En el caso presente, el acreedor con p. especial SAREB ha dado su conformidad, "Ovidio Montes, S.L." no ha dicho nada al respecto y se cumplen las demás disposición del precepto

Por ello consideramos adecuada la propuesta presentada por la Ad. Concursal y procede autorizar la venta en los términos solicitados.

SEGUNDO.- La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

TERCERO.- De conformidad con el art. 149.5 LC, la formalización de la venta y la salida de los activos de la masa activa del concurso, conlleva la cancelación de todas las cargas correspondientes a acreedores concursales, así corno las relativas al procedimiento concursal

PARTE DISPOSITIVA

Se autoriza la aceptación de la oferta y la formalización de la compraventa de los bienes inmuebles indicados en los términos pactados.

La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto (publicación en el BOE) y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

Una vez formalizada la venta, pagado el precio e informado al respecto el Juzgado, se procederá a librar mandamiento para la cancelación de cargas con expresión en dichos mandamientos de la relación de fincas cuyas cargas se cancelan.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de CINCO DIAS hábiles., contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2196, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ)

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Juez, Firma de la Letrada de la Administración de Justicia.

Donostia/San Sebastián, 19 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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