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Documento BOE-B-2018-52580

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2018, páginas 66856 a 66856 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-52580

TEXTO

E D I C T O

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

HAGO SABER:

Que por auto de fecha 22/10/2018 en el procedimiento con número de autos 000396/2017 y N.I.G. 03065-66-1-2017-0000325, se ha declarado en Concurso de Acreedores a la Herencia de don Vicente Serna Fuentes, con DNI 21.968.762-J, interesada doña Laura Serna Climent, con DNI 74.244.286-X, don Victor Serna Climent, con DNI 74.371.334-Y, doña Teresa Climent Giner, con DNI 21.975.838-M, don José Serna Orts, doña Ines Serna Orts y don Mario Serna Orts, representados por el procurador D/Dª Vicente José Castaño López.

Facultades del concursado: Suspensión de las facultades de los componentes de la herencia aceptada a beneficio de inventario para la administración y disposición de la herencia Administrador Concursal:

Que ha sido nombrado don JOSÉ VICENTE ECHEVARRÍA JIMÉNEZ, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados con domicilio postal para notificaciones: Jose Maria Buck, n.º 4, de Elche; dirección de correo electrónico para notificaciones y comunicaciones de crédito: echevarria-abogados@icamur.org; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: calle Jose María Buck, n.º 4, de Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de UN MES desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 26 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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