Don Antoni Josep Casas Capdevila, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida(mercantil) hago saber que:
En el Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 407/2018 se dictó, de conformidad con la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concusal (LC), auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación.
Deudor: Sofos Energia, S.L.U.
Órgano Judicial competente: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida (mercantil).
Juez competente: Eduardo M. Enrech Larrea.
Número del procedimiento Judicial: 407/2018.
Fecha de la providencia de admisión a trámite: 21 de noviembre de 2018.
Fecha del acuerdo de refinanciación: 5 de julio de 2018.
Fecha del auto de homologación: 10 de diciembre de 2018.
Que en la parte dispositiva acuerda:
Dispongo
1.- La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 5 de julio de 2018 por el Notario de Lleida, D.ª Cristina Hernández Ruiz, número de protocolo núm. 673.1 de la sección A del libro de Registro de Operaciones de la Notaria Sra. Cristina Hernández Ruiz y suscrito por las entidades financieras Banco de Sabadell, Banco de Santander, S,A,, Bankia, S,A,, Caja Rural de Aragón Scoop de Crédito, BBVA, S.A., Banco Popular Español, S.A., Caixabank, S.A.; Cajas Rurales Unidas Scoop de Credito y Kutxabank, S.A. de conformidad con la DA 4.ª.
2.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.
3.- Acuerdo la extensión de todos y cada uno de los efectos previstos en el Régimen General del Acuerdo Marco a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo, por la parte de su crédito que no exceda del valor de la garantía real.
4.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades Disidentes así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.
En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.
5.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.
Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.
Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (Art. 155 LEC).
El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.
Lleida, 10 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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