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Documento BOE-B-2019-1125

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2019, páginas 1434 a 1434 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-1125

TEXTO

EDICTO

Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid,

Hace saber:

1.-Que en el concurso Concurso ordinario 1671/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0212775, por auto de fecha 14.12.2018, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a Adveo Group International, S.A., con CIF A-28414811, con domicilio social en Madrid,calle Miguel Ángel, 11, Adveo España, S.A., con CIF A-82351867 y domicilio en Tres Cantos, Avda de los Artesanos, 28, Calipage España, S.L.U., con CIF B-87688073, con domicilio en Tres Cantos, Avda de los Artesanos, 28, Adveo Global Services, S.L., con CIF B-87652871, con domicilio en Madrid calle Miguel Ángel, 11, Adveo Digital Systems Portugal Unipessoal LTDA, con NIPC 509431437 con domicilio en oporto Portugal, Adveo Italia, S.R.L., con CIF 03395160967, con domicilio en Castel San Giovanni Italia, Adveo Belgium NV con CIF BE 0401091040, Adveo France, S.A.S. con CIF fr 30538851205 con domicilio en Villepinte Paris.

2.-Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.

4.-La identidad de la Administración concursal es FTI & PARTNERS CORPORATE RECOVERY SPAIN, S.L.P., con domicilio en Paseo de Recoletos, 3.º, 3.ª planta, 28004 de Madrid. telefono 918279626, fax 915243877 y correo electrónico info@pentalegis.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.-Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 28 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administracion de Justicia, Enrique Calvo Vergara.

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