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Documento BOE-B-2019-16043

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2019, páginas 19961 a 19961 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-16043

TEXTO

Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 0000276/2019 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 22/03/2019 Auto de Declaración de Concurso de Asociación de Familias de Personas con Tea y Trastornos de la Comunicación Social, con CIF G07061682.

2º.- Se acuerda que el deudor conserve las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores judiciales mediante su autorización o conformidad.

3º.- Se ha designado, como Administración concursal al Abogado Fernando Caimari Salaet.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación se formulará deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal calle Lorenzo Vicens número 1, 1.º, 07002 Palma de Mallorca, o a la dirección de correo electrónico fcaimari@bmcabogados.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

Palma, 27 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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