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Documento BOE-B-2019-21017

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2019, páginas 26057 a 26057 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-21017

TEXTO

EDICTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000176/2019, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. Vicente Gutiérrez Álamo, en nombre y representación de Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A., se ha dictado auto el día 23 de abril de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A., con CIF n.º A76151950, con domicilio en calle Obispo Rabadán, número 32, local 1, las Palmas de Gran Canaria, el que se tramitará por el procedimiento ordinario.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: Calero Guillén Abogados, S.L.P., y en su representación al D. Santiago Guillén Grech, señalando que la oficina o despacho donde desempeñará su cargo es en calle Carmen LLopis, 7, 3.º, CP35003, las Palmas de Gran Canaria, teléfono 961451561 fax 960614813, correo electrónico admconcursal@calero-guillen.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento1 deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

D. Guillermo Fernández García, Magistrado-Juez. D. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia. - Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de mayo de 2019.- Letrado de Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.

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