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Documento BOE-B-2019-21018

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2019, páginas 26058 a 26058 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-21018

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

D. Eduardo José Rebollo Sanz, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal nº 34/2011, seguido a instancia de la Procurador D. GLORIA DE LA COBA BRITO en nombre y representación de la D. VICENTE FRANCISCO PASCHINO GONZALEZ con CIF 42841486F se ha dictado Auto de fecha 1 de marzo 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la conclusión del concurso de la mercantil VICENTE FRANCISCO PASCHINO GONZALEZ., por inexistencia de bienes (176 BIS LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:

-cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica D. VICENTE FRANCISCO PASCHINO GONZALEZy disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que sera entregado al procurador.

Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

Requiérase a la AC para que en el plazo de 15 días aporte la rendición de cuentas, la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo con carácter obligatorio:

En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago.

Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo.

Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).

Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo Jose Rebollo Sanz.

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