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Documento BOE-B-2019-53340

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de diciembre de 2019, páginas 68739 a 68740 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-53340

TEXTO

Miguel Ángel García Herrera, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia,

Hago Saber

Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1159/19 en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso consecutivo a la persona física Sara Isabel Gascón Mateos, mayor de edad, divorciada y vecina de Valencia. CP 46007 calle Cuenca nº 75, 7º 13, con NIF 24316819 y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Numero de asunto. Concurso Consecutivo voluntario 1159/2019.

Entidad Concursada. Sara Isabel Gascón Mateos, mayor de edad, divorciada y vecina de Valencia. CP 46007 calle Cuenca nº 75, 7º 13, con NIF 24316819.

Tipo de concurso. Voluntario.

Fecha del auto de declaración. 12 de noviembre de 2019.

Administrador concursal. Don José Juan Estellés Luis, con DNI 19831902Z, mediador concursal, Abogado colegiado en el ICAV 14301 con domicilio a efectos de notificaciones en calle Cádiz nº 35 (46006 Valencia). Teléfono 963 410 895, Fax 963 410 895 y email jestelles@icav.es

Facultades del concursado. Suspendidas.

Forma de personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio.

Tambien podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optad por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de bogado o Procurador que autorcen al efecto sin necesidad de personarse.

El presente Edicto tiene carácter gratuíto según Real Decreto 3 2019 de 27 de marzo.

Valencia, 13 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel García Herrera.

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