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Documento BOE-B-2019-53341

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de diciembre de 2019, páginas 68741 a 68742 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-53341

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 8/16 habiéndose dictado en fecha 25 de noviembre de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte Dispositiva

1.- Se decreta la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 8/16, promovido por la Procuradora Sra. Pascual Casanova, Mª Elisa, en nombre y representación de la mercantil Sistemes de Consultoría i Advocats, SL y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Francisco Nemesio Casaban, con DNI nº 22.622.726H, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Sistemes de Consultoría i Advocats SL, con CIF B97619787, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado el Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 10 de septiembre de 2019.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la procuradora de la concursada Pascual Casanova, Mª Elisa, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S.Aª, Doy fé.

El/La Magistrado/a Juez/a justicia El/LA Letrado/a Admón. justicia.

Valencia, 25 de noviembre de 2019.- El letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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