Content not available in English

You are in

Documento BOE-B-2019-7181

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2019, páginas 9107 a 9107 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-7181

TEXTO

D. Juan Enrique TÉvar FernÁndez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 1032/2018 NIG n.º 07040 47 1 2018 0002780 se ha dictado en fecha 15 de enero de 2019 auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Promociones Lujo Casas Baleares, S.L.U. con n.º CIF B-57942294.

2.- Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que el Abogado nombrado administrador concursal, Ana Groizard Cardosa en fecha 7 de febrero de 2019 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Calle Socorro, 21 bajos 07002 Palma o dirección de correo electrónico concursal@puntlegal.org, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 13 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid