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Documento BOE-B-2019-7182

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2019, páginas 9108 a 9108 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-7182

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n,º 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 740/2018 y NIG n.º 07040 47 1 2018 0001702 se ha dictado en fecha 5 de febrero de 2019 auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Fatima Hagspiel con X4088743X

2º.- Se ordena la suspensión de las facultades de Administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la Administración Concursal.

3º.- Que el Abogado nombrado Administrador Concursal, Rafael Garau Obrador, en fecha 13 de febrero de 2019, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Paseo Mallorca numero 30 6-A Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico rafaelgarau@economistas.org en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 13 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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