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EDICTO
El letrado de la administración de Justicia del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (SECCIÓN 3ª)
Declarar la conclusión del concurso voluntario de la entidad HARINERA NUESTRA SEÑORA DEL ÁGUILA DE VILLAVERDE DEL RÍO, S.A., con CIF A4130899, y en su consecuencia y sin perjuicio de los demás efectos de Ley;
- Se decreta expresamente la extinción de dicha sociedad con el consiguiente cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda.
- Se acuerda igualmente el cese de los miembros de la Administración Concursal de autos, una vez se acredite en autos cumplimentado el trámite registral aludido, a cuyos efectos, una vez firme esta resolución, expídansele los mandamientos oportunos.
- Y de conformidad con el artículo 178.2 LC, no obstante la conclusión acordada, queda el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
- Queda sin efecto la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración del concurso, iniciándose de nuevo su computo desde la firmeza de la presente.
Sevilla, 13 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración Concursal, Juan Dioniso Curado Dana.
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