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Documento BOE-B-2020-12177

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 18 de marzo de 2020, páginas 15890 a 15890 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-12177

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 1402/2015, con NIG 4109142M20150000496 por auto de 12 DE MARZO DE 2020 se ha declarado la conclusión del concurso de la mercantil SUN SAILS, S.L., cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de SUN SAILS S.L, con CIF B-41774563.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.- La extinción de la entidad SUN SAILS, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal."

Sevilla, 13 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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