Contido non dispoñible en galego
De acuerdo con lo qué prevé el Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el Título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo, cuyas características se especifican a continuación:
Peticionario: CATGAS Energía, S.A., con domicilio en la avenida Generalitat 5, planta 3 de Santa Coloma de Gramenet. NIF: A61213387.
Expediente: 2019_1135786 _G.
Objeto: Construcción de un centro de almacenamiento de gas propano (GLP) y la distribución y el suministro de GLP canalizado en la urbanización "La Canyera", en el término municipal Llagostera.
Descripción de la instalación:
a. Construcción de un centro de almacenamiento.
b. Construcción de la red de distribución de gas propano canalizado en la urbanización "La Canyera".
c. Suministro de gas propano canalizado.
Características principales:
- Centro de almacenamiento de GLP:
1 depósito aéreo de 49,5 m³.
Red de distribución de GLP:
Diámetro: 110, 90 y 63 mm.
Longitud: 245, 2062 y 3311 m.
· Material: PE SDR-11.
- Presión de distribución.
· 1,75 bar.
- Usuarios previstos: 394.
Presupuesto: 41.100,00 €.
De acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, se hace pública la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes con los criterios de valoración que figuran en el anexo de concurrencia, otorgando un plazo para la presentación de solicitudes de 20 días a contar desde el día siguiente de la publicación de este Anuncio.
Director de los Servicios Territoriales.
Anexo concurrencia:
A. Zona de gasificación:
Es la zona de gasificación los términos municipales objeto de las solicitudes en concurrencia. Por lo tanto la zona de gasificación la forman los ámbitos geográficos definidos por cuyos términos municipales se solicita la autorización administrativa.
Para determinar y enumerar los diferentes núcleos y unidades de población, hará falta consultar las bases de datos oficiales de entes locales de Cataluña, articulada a través del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril y la Orden ECF/105/2005, de 9 de febrero, por la cual se modifica el sistema de codificación de las entidades locales, ente de gestión, consorcios y sociedades con participación pública local, con finalidades estadísticas. (www.idescat.cat/codis)
B. Criterios de valoración de las solicitudes:
1. Solución técnica de la fuente de alimentación para realizar la gasificación de los diferentes núcleos urbanos. Se requiere que explicitéis el tipo de conexión a ejecutar (antena de extensión de red de transporte y/o distribución o bien alimentación desde planta satélite de GNL) para cada núcleo urbano a gasificar antes de la puesta en servicio.
2. Delimitación concreta de la zona donde la empresa distribuidora prestará el servicio. Esta información tiene que especificar el número de antenas de conexión de los diferentes núcleos urbanos y el número de núcleos urbanos a gasificar, en ambos casos que, serán incluidos a la petición de acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
3. Compromisos de expansión de la red en la zona que asumirá la empresa. Esta información tiene que especificar, para cada núcleo urbano, el número de acometidas que serán ejecutadas antes de solicitar el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
4. Plazo de ejecución de las instalaciones: a contar desde la obtención de la correspondiente autorización administrativa.
5. Detalle de los costes asociados que repercuten en la retribución del sistema gasista en relación a la instalación objeto de la autorización administrativa solicitada. Hay que especificar costes de inversión, de operación y de mantenimiento, y el coste imputable a los usuarios para la extensión de la red de distribución en la zona, incluyendo todos los gastos no regulados.
La solicitud seleccionada del proceso de concurrencia obtendrá el acta de puesta en servicio únicamente para la totalidad del proyecto autorizado en los términos en que se ha resuelto la concurrencia.
Girona, 13 de febrero de 2020.- Jefe de sección de Actividades radioactivas y Extractivas y Energía, Roberto Pou Torrent.
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