Vista la solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida "Nuez de Pedroso" presentada por la Asociación profesional de productores de nuez "El Nogueral", al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del parlamento europeo y del consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, así como la documentación complementaria presentada con dicha solicitud.
Teniendo en cuenta la comunicaciones y requisitos establecidos en el citado Reglamento (UE) nº 1151/2012 y, considerando, asimismo, que según lo dispuesto en el artículo 8.6. del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones de origen protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, si la resolución es favorable, la autoridad competente debe publicar en el Boletín Oficial del Estado dicha Resolución incluyendo la dirección de la página web oficial, donde se encontrarán el pliego de condiciones y el documento único del producto e iniciar el procedimiento nacional de oposición, concediéndose, en virtud del artículo 9.3 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, un plazo de dos meses para la presentación de las declaraciones de oposición.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que esta Dirección tiene atribuidas de acuerdo al art 6.2.4. del Decreto 41/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.
RESUELVO:
Primero.- Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la DOP "Nuez de Pedroso" presentada por la Asociación profesional de productores de nuez "El Nogueral", una vez comprobados que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del parlamento europeo y del consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Segundo.- Dar publicidad a la presente Resolución ordenando la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la DOP "Nuez de Pedroso" y, al objeto de iniciar el procedimiento nacional de oposición, incluir la dirección de la página web oficial donde se encuentra la propuesta del pliego de condiciones y de documento único, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones de origen protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
Desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución se iniciará el cómputo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos intereses legítimos considere afectados, pueda oponerse a dicho registro mediante la correspondiente declaración de oposición dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural Territorio y Población (Avenida de La Paz 8-10, 26071 Logroño, La Rioja. dg.desarrollorural@larioja.org).
La propuesta del pliego de condiciones y de documento único puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:
https://www.larioja.org/larioja-client/cm/agricultura/images?idMmedia=1221586
Logroño, 1 de junio de 2020.- Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Nuria Bazo Las Heras.
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