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Documento BOE-B-2020-21834

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 13 de julio de 2020, páginas 29103 a 29103 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-21834

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma, por el presente, hago saber:

1.º Que en el concurso 783/2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado, en fecha de 15 de junio de 2020, auto de declaración de concurso de Dª Natividad Muñoz Santiago, con DNI 24111449C.

2.º Se acuerda la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la persona concursada.

3.º Se ha designado, como administración concursal, a D. José Antonio Regalado Morillas, habiendo aceptado el cargo en fecha de 25 de junio de 2020.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal en la dirección postal C/ Rambla nº 13, 07003 Palma, o en la dirección de correo electrónico comunicaciones@grupobetulo.com

La comunicación se formulará deberá presentarse ante la administración concursal en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (artículo 184.3 LC).

Palma, 26 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Férnández.

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