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Documento BOE-B-2020-21835

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 13 de julio de 2020, páginas 29104 a 29104 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-21835

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Palma, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este juzgado n.º 1708/2019, y N.I.G. 07040 42 1 2019 0029312 se ha dictado, en fecha de 1 de junio de 2020, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor don Ignacio Ávila Rozalén, con D.N.I. 46684621A.

2.º Se ha abierto la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, dando traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones sobre la imposibilidad de presentar plan de liquidación.

3.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

4.º Se ha designado, como administración concursal, a don Antonio González Sastre quien ha aceptado el cargo, en fecha de 30 de junio de 2020.

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal pasaje Santa Catalina de Siena, 1, 2E, Palma, o dirección de correo electrónico ags@agsabogados.es en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma, 3 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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