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Documento BOE-B-2020-23892

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 31823 a 31829 (7 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-23892

TEXTO

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez - Pablos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000083/2018, seguido a instancias de la Procuradora Doña Luisa Maria de los Dolores Navarro Gonzalez de Rivera, en nombre y representación de la Entidad Proyecciones y Estudios Transnacionales, S.L., con CIF, número B38894309, se ha dictado auto el día 27 de abril de 2018; acta de fecha 8 de mayo de 2018 y auto de fecha 20 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

- Auto el día 27 de abril de 2018:

"... Parte Dispositiva

Primero. - Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Doña Luisa Maria de los Dolores Navarro González de Rivera, en nombre y representación de la entidad mercantil Proyecciones y Estudios Transnacionales SL, con CIF, número B38894309.

Segundo. - Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor entidad mercantil Proyecciones y Estudios Transnacionales, S.L. con CIF número B38894309, y domicilio en Residencial Los Merros, calle Tarajal número 7, Las Canteras, La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la Ley Concursal ("LC"), sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 LC).

Tercero. - El deudor la entidad mercantil Proyecciones y Estudios Transnacionales, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores Concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto. - Se nombra administrador del Concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don Emilio Agustín Abuelo Vázquez, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al Administración Concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la Administración Concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto. - Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La Administración Concursa lrealizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa Administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores. si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico.

En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes:

1.- En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Tramites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios".

2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal".

3.- En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites".

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso salvo que la Administración Concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009).

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al Tomo 2.915, Folio 62, Hoja TF-41.337.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo. - Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno. - El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son don Oswaldo Brito Izquierdo.

Décimo. - Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo. · Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, Ofíciese a los Juzgados Decanos de la provincia.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Duodécimo. - Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Decimotercero. · Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Decimocuarto- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es.

Modo de Impugnación:

Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil ("LEC")) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª Ley Orgánica del Poder Judicial ("LOPJ")).Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Contra los Demás Pronunciamientos del Auto cabe Recurso de Reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma Doña Sonia Martínez Uceda, Juez, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

El/La Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia..."

-Acta de fecha 08 de mayo de 2018:

"...Acta

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2018.

En este acto, comparece Don Emilio Agustín Abuelo Vázquez con D.N.I. Nº 42-046- 659Z, de profesión abogado y domicilio en Calle Emilio Calzadilla número 5, piso 3°. Santa Cruz de Tenerife, Telefonos 922 24 27 52 y 629 385 019, Fax 8922 24 29 26, correo electrónico eabuelo@adlabogados.es, quien ha sido designado para el cargo de Administración Concursal, mediante Auto de fecha 27 de abril de 2018, en el presente procedimiento, Concurso número 83/2018 de la Entidad Proyecciones y Estudios Transnacionales S.L., CIF B38894309.

Se establece como requisito esencial para la aceptación del cargo conforme a lo establecido en Real Decreto 1333/2012 de 21 de septiembre y conforme al deber de aseguramiento que recae sobre el Administrador Concursal ya sea persona natural o jurídica:

1.- Acredita Certificado del Ilustre Colegio de Abogados de esta Ciudad, en el que se especifica que la misma consta en la póliza de seguro, con recibo de la prima correspondiente al período del seguro/certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. cuya copia obra ya unida en el Legado de este Juzgado, siendo obligación de la aceptante, el acreditar las sucesivas renovaciones del seguro ante el Secretario Judicial siendo el caso contrario justa causa de separación del cargo.

2.- La suma mínima asegurada será de 300000 euros con las excepciones del punto 2 del mencionado Real Decreto.

3. Remisión al Real Decreto 1333/2012 de 21 de septiembre cuyo contenido ha de ser conocido por el Administrador Concursal.

Manifiesta, que no concurren causas de incompatibilidad, prohibición, recusación alguna de las provistas por la Ley Concursal en su artículo 28 y que en este acto acepta el cargo para el que ha sido designada (Artículo 30.1 y 4 L.C.). ·

Asimismo, como establece el Artículo 31 de la Ley Concursal, designa como despacho y dirección para el ejercicio del cargo en localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado, el arriba indicado. -

En este acto se le hacen saber los derechos y obligaciones de su cargo al que, una vez aceptado, no podrá renunciar salvo por causa grave de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley concursal. -

Deberá desempeñar su cargo con responsabilidad, con la diligencia de un/a ordenado1 Administrador y de un representante legal, quedando constituida la Administración Concursal. -

A los efectos de los oportunos Plazos, se le hace saber a la Administración Concursal, que según establece la Ley Concursal:

1. El Administración Concursal deberá presentar el informe previsto en el artículo 74 en el plazo de dos meses, contados a partir de la aceptación del cargo. -

2. El Administración Concursal practicará la comunicación prevista en el artículo 95 a los acreedores. -

Se le pone en conocimiento, que, en lo sucesivo, todas las manifestaciones a este Juzgado deberá hacerse por escrito, que ha de presentarse ante el Juzgado Decano de este Partido Judicial, acompañado de tantas copias como partes personadas hasta ese momento, en el procedimiento e igualmente para el caso de toda documentación que interese aportar; haciéndole saber que éste ha de comparecer, desde hoy, ante este Juzgado los Martes y Jueves de cada semana, en horario de nueve a trece horas, a tal fin, y cuantas veces sea requerido, para practicar las sucesivas actuaciones (notificaciones, citaciones.... ).-

Se pone en su conocimiento que se ha procedido a llamar, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal - redacción dada por ley 38/11 de 10 de octubre-, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado),comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, y se dirigirá a la administración concursal La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por dicha Administración concursal o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. -

Debe proceder la administración a comunicar la declaración de concurso a la Tesorería General de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Representantes de los trabajadores, en su caso. -

En este acto se le hace entrega mediante copia del escrito inicial de solicitud y toda la documentación, y quedando notificado de todo lo actuado en el procedimiento en las distintas secciones. -

Enterada, solicita se le expida documento acreditativo de su condición de Administradora Concursal.-

Y en prueba de todo ello se da por terminada la presente comparecencia que leída y hallada conforme es firmada por la Administradora compareciente y por mi, el Secretario Judicial, expidiendosele el correspondiente documento acreditativo de su condición. Doy fe.

El/La Administrador/a Concursal El/La Letrado/a Administración de Justicia... "

- Auto de fecha 20 de mayo de 2019 "... Parte Dispositiva

Acuerdo:

Procede la conclusión del concurso, por pago total de los acreedores y superación de la insolvencia, dejando sin efecto la situación de concursado de Proyecciones y Estudios Transnacionales, S.l., y el archivo de las actuaciones.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.

Publíquese la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma Doña Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

La Juez... "

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto, se acuerda la fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal y «Boletín Oficial del Estado» por tratarse de última resolución cuya publicación es gratuita.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de mayo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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