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Documento BOE-B-2020-23893

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 31830 a 31833 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-23893

TEXTO

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez - Pablos, Letrada de ta Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 112/2019, seguido en virtud de la declaración de concurso necesario de la entidad Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife S.L. con C.I.F. B-76745769 se ha dictado Auto de fecha 20 de mayo de 2019 de admisión y de fecha 21 de febrero de 2020 de declaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

(Auto de fecha 20 de mayo de 2019) "... Dispongo:

Se admite a trámite la solicitud de concurso necesario promovido por la entidad Comercial Importadora de Canarias S.L. contra Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife, S.L. la que se tramitará por el procedimiento abreviado. Conforme a lo anterior, los plazos previstos en la Ley Concursal, se reducirá a la mitad, redondeada al alza si no es un número entero, salvo aquellos que, por razones especiales, el Juez acuerde mantener para el mejor desarrollo del procedimiento. Procédase a librar comunicación a los efectos del artículo 13.1, así como en su caso procédase a requerir la relación a que hace mención dicho artículo. Procédase al emplazamiento del deudor conforme a lo previsto en el artículo 184, con traslado de la solicitud, para que comparezca en el plazo de cinco días, dentro del cual se le pondrán de manifiesto los autos y podrá formula oposición a la solicitud, proponiendo los medios de prueba de que intente valerse. Procédase a la formación de la sección primera del concurso, conforme al artículo 183, que se encabezará con la solicitud. Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

El Juez... "

(Auto de fecha 21 de febrero de 2020) "... Parte Dispositiva:

1.- Declaro en concurso de acreedores, que tiene el carácter de necesario y por el Procedimiento Abreviado, al deudor Annapurna Hotel TenBel Tenerife, S.L. C.I.F. B76745769.

2.- Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de Administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los Administradores Concursales.

3.- Se nombran administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don Carlos Jorge Zurita Pérez (economista) que reúne los requisitos legales. El Administrador Concursal deberá comparecer ante el Juzgado en el plazo de cinco días para aceptar el cargo y acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. De concurrir en el Administrador Concursal alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla. Deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación; y señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado. Se autoriza a los administradores del concurso para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. Deberá la concursada designar una persona dentro de la estructura de gestión de la empresa para que sirva de enlace permanente con los órganos del Concurso.

4.- Requiérase al deudor para que, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el Juzgado los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal "(LC)", incluidos los relativos a la contabilidad.

5.· Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen, en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a los administradores concursales la existencia de sus 19 créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». El extracto de la declaración de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el "Boletín Oficial del Estado", y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su Número de Identificación Fiscal, el Juzgado competente, el número de autos y el Número de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto de declaración de concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Real Decreto 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal. Entréguense los respectivos oficios a la representación de la promotora para que cuide de su diligenciado y cumplimiento.

6.- La Administración Concursal realizará sin demora una comunicación individualizada en los términos del articulo 21.4 LC.

7.- Inscríbase en el Registro Mercantil la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de Administración y disposición del concursado y el nombre de los Administradores.

8.- Se requiere al deudor para que, en el plazo de 5 días, informe al Juzgado y a los administradores del Concurso de los procedimientos civiles o laborales pendientes o no firmes en los que sea parte.

9.- Los Legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

10.- Se requiere al deudor para que en plazo de 5 días facilite al Juzgado y a los administradores del Concurso información detallada, respecto de la situación y titularidad de los inmuebles que ocupa el concursado en sus diversas unidades productivas y oficinas.

11.- El deudor, sus Administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

12.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso que se encabezarán con testimonio de este auto.

13.- La declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. Queda suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Y se determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora (artículos 59. 59 bis y 60 LC).

14.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

15.- Ordenación procesal de las secciones.- Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno específico en el que se recogerán e indexarán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal a los efectos facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes; de igual modo dentro de cada sección se formará un libro específico en el que se incluirán las correspondientes notificaciones a las partes personadas, los comprobantes de la publicidad que deba realizarse de cada resolución y otras incidencias de carácter instrumental que pudieran producirse en la tramitación de cada sección. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Dada la existencia de trabajadores en la concursada se acuerda comunicar el contenido de este auto al Fondo de Garantía Salarial.

16.- Tráigase a los autos testimonio de la solicitud de concurso voluntario, así como de toda la documentación allí aportada por la concursada en el procedimiento número 375/2019.

Modo de Impugnación:

1.- Contra la Declaración de Concurso cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, que se computará. Deberá consignarse la cantidad de 50 euros al preparar este recurso bajo apercibimiento de inadmisión.

2.- Contra los demás pronunciamientos del auto cabe Recurso de Reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante, lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2, 197 y 452 Ley de Enjuiciamiento Civil). Deberá consignarse la cantidad de 25 euros para la admisión de este recurso. El plazo para interponer el recurso de reposición y el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispone, manda y firma Don Néstor Padilla Diaz, Juez de Refuerzo21 JAT, del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

El Juez de Refuerzo Jat La Letrada de la Administración de Justicia... "

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, se acuerda la fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal, y Gratuita en el «Boletín Oficial del Estado».

Se pone en conocimiento que el Administrador Concursal es Don Carlos Jorge Zurita Pérez con DNI número 42060434N, profesión economista, con domicilio en Calle Emilio Calzadilla número 23, 1º. C.P.38002 de Santa Cruz de Tenerife, con número de teléfono 922 27 43 51 y móvil número 637 441 633 fax número 922 2413 48, correo carlos@zurita.es. Se expide el presente Edicto en

Santa Cruz de Tenerife, 5 de marzo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia de Ascanio Gómez-Pablos.

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