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Documento BOE-B-2020-23896

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 31836 a 31837 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-23896

TEXTO

Edicto

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Segunda,

Anuncia:

1. Que en el procedimiento de Homologación de Acuerdos de Refinanciación registrado con el número 458/20, referente al deudor Urbacón Levante, S.L., se ha dictado auto de homologación del acuerdo de refinanciación que consta en autos.

2. Conforme a lo dispuesto en los términos del último párrafo del apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, se hacen públicos los siguientes datos:

- Deudor: Urbacón Levante, S.L.

- Juez competente: Magistrado don Juan Francisco Santana Miralles.

- N.º de procedimiento judicial de homologación: 458/20.

- Fecha del acuerdo de refinanciación: formalizado mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla Arturo Otero López-Cubero, de fecha 27 de diciembre de 2019.

- Efectos:

1. Homologación del acuerdo de refinanciación suscrito el día 27 de diciembre de 2019 y formalizado en escritura pública otorgada ante el notario de Sevilla don Arturo Otero López-Cubero, de misma fecha, por lo que no podrá ser objeto de rescisión.

2. (i) La cancelación parcial de la deuda financiera, a través de un mecanismo de asunción por parte de la Sociedad cabecera del Grupo que tendrá como efecto inmediato el refuerzo de la estructura patrimonial de la deudora.

(ii) La extensión de la fecha de vencimiento de la deuda hasta el 31 de octubre de 2023 (es decir, se amplía en un año la fecha de vencimiento actual de los créditos hipotecarios);

(iii) La aplicación de un nuevo tipo de interés bonificado.

(iv) La optimización del proceso de comercialización de los activos mediante la concesión de un mandato de venta en régimen de no exclusividad a favor de la entidad financiera o tercera entidad especializada designada por ésta.

(v) El acuerdo no se extiende a más acreedores financieros que al firmante.

3. Notificar la presente resolución a la parte solicitante, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de reposición, que no tendrá efectos suspensivos. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Disposición Adicional Quinta de la Ley Concursal), siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado 4665 0000 00 105116, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre.

4. Publicar la presente resolución en el Registro Publico Concursal y en el Boletín Oficial de Estado por medio de extracto, haciendo constar los datos indicados anteriormente.

5. Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación que no hubieren suscrito el acuerdo o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla dentro de los quince días siguientes a la última de las publicaciones anteriores.

Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

6. Los efectos de la homologación se producirán transcurrido el plazo anterior, si no se hubieren presentado impugnaciones.

De presentarse impugnaciones habrá de estarse a lo que establezca la sentencia que resuelva el incidente correspondiente.

7. La firmeza de la decisión dejará sin efecto la paralización de las ejecuciones singulares acordada en la providencia de admisión a trámite de la solicitud de homologación.

8. El acuerdo está a disposición de los acreedores el el Juzgado.

Sevilla, 15 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

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