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Documento BOE-B-2020-23897

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 31838 a 31840 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-23897

TEXTO

D./Dña. José Víctor Sanz Gordón, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de acreedores num. 19/2014 de la mercantil Industrias Rogemar SL y Química Especial Marsan SL con CIF nº B-46592135 y B-96150818 respectivamente, habiéndose dictado en fecha 23 de junio de 2020 el Auto del siguiente tenor:

AUTO

Juez/Magistrado-Juez,

Sr/a: Eduardo Pastor Martínez.

En VALENCIA a 23 de junio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por auto de fecha 11 de septiembre de 2019 se autorizó la venta directa de la finca registral n.° 8.443, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia n.° 16 y afecta al crédito privilegiado especial ostentado por BANKINTER, S.A., a favor de D. Francisco-Javier Ata-Ali Mahmu por la suma de 98.000 euros, más los gastos de compraventa.

Segundo.- Por escrito conjunto, de fecha 15 de junio de 2020, de la Administración Concursal, la representación procesal de BANKINTER, S.A. y la representación procesal de las entidades concursadas Química Especial Marsan, S.L. e Industrias Rogemar, S.L., se ha comunicado la imposibilidad de llevar a cabo dicha operación por la retirada del ofertante, solicitando nueva autorización de venta directa de la finca, por el mismo importe, a favor de nuevo ofertante, don Carlos Arnal Tomás.

Tercero.- Consta en autos la certificación del valor de mercado de la finca según tasación oficial aportada por escrito del Administrador Concursal de fecha 27 de junio de 2019.

Cuarto.- El acreedor privilegiado y las concursadas han mostrado su conformidad con la nueva oferta presentada por D. Carlos Arnal Tomás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el artículo 155.4 de la LC dice que la realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la Administración Concursal, oídos el concursado y el acreedor titular del privilegio, el juez autorice la venta directa al oferente de un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado anunciándose la autorización judicial de venta y sus condiciones con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto.

Segundo.- Así mismo sigue diciendo el precepto legal citado que si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el Juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

Tercero.- En el presente caso, la Administración Concursal, con la conformidad del acreedor privilegiado y la concursada, ha solicitado la autorización de la venta directa de la finca registral n.° 8.443 inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia n°16 titularidad de la concursada Química Especial Marsan, S.L. a favor de Carlos Arnal Tomas, por la suma de 98.000 euros, más los gastos de compraventa.

PARTE DISPOSITIVA

1°.- Acordar la autorización de venta directa de la finca registral n° 8.443 inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia n° 16 al Administrador Concursal del presente concurso don Carlos Sierra Adell, a favor de don Carlos Arnal Tomás, por la suma de 98.000 euros, más los gastos de compraventa.

2º-Procédase, antes de la ejecución de dicha venta, a otorgar la publicidad legal de las ofertas, consistente en la misma publicidad que corresponde a la subasta del bien, por un plazo de diez días, con prevención de que dentro de tal plazo podrá presentarse tercero que mejore aquel precio, abriéndose en tal caso licitación de entre los interesados. Transcurrido dicho plazo sin postor alternativo, tendrá plena efectividad la autorización.

Se acuerda expedir edicto para su inserción en el BOE al efecto de dar publicidad a la autorización de la venta.

Facilítese al comprador testimonio de esta resolución para hacerla valer donde proceda.

3º.- Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 11 de septiembre de 2019

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Información sobre el depósito para recurrir

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente ES55 4657 0000 52 0019 14 indicando, en el campo "concepto" el código "00 civil-Reposición" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª Doy fe.

El Juez/Magistrado El Letrado/a. A. Justicia.

Valencia, 26 de junio de 2020.- El Letrado Admón. de Justicia, José Víctor Sanz Gordon.

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