Edicto.
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,
Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 46/2020, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 30 de julio de 2020, Auto acordando lo siguiente:
1.º Declarar el concurso voluntario ordinario de la entidad deudora INSERIMOS ENERGÍA, S.L., con CIF B-27.779.818, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Aragón, núm. 22, bajo, 36206, de Vigo (Pontevedra).
2.º La intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal.
3.º La Administración concursal designada está integrada por el economista don Rubén Alberto López Paz, con DNI 36.057.664-N, y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Colón, núm. 29, 4.º Drcha., 36201 de Vigo (Pontevedra), teléfono 986441560, y correo electrónico rubenlopez@economistas.org.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Vigo, 30 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.
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