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Documento BOE-B-2020-31397

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de septiembre de 2020, páginas 41991 a 41992 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-31397

TEXTO

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA VICTORIA EUGENIA PÉREZ DE ASCANIO GÓMEZ- PABLOS, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER:

Que en el procedimiento Concursal ordinario nº 56/2010 de la entidad TENESUR, S.A., con CIF A38040473 se ha dictado AUTO nº 215/2020 de fecha 17 de septiembre de 2020, que son del tenor literal siguiente, cuyos puntos principales:

"DECLARO la CONCLUSIÓN del concurso de TENESUR, S.A., con C.I.F A3804073 y el archivo de las actuaciones.

Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Hágase público el presente auto de conclusión y archivo, en los términos exigidos en el artículo36 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal la LC. En concreto:

- Publíquese por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1 y 556.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Mercantil Tenerife, para hacer constar el cumplimiento del convenio, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor si permaneciera alguna (a excepción de las derivadas de la sentencia de calificación) y la cancelación de los asientos referentes a la situación concursal de la sociedad.

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de la3 aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al Procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal.

- Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados a la procuradora del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Sin perjuicio de la remisión telemática al Registro Público concursal.

Notifíquese mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 552 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36. y 556.1. y 557 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Llévese testimonio de esta resolución a todas las secciones del concurso.

Contra este Auto no cabe interponer recurso alguno, por lo que es firme (artículo 481.1º del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).

Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, JUEZ DE REFUERZO JAT, del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y EN EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, y su publicación GRATUITA, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado

Santa Cruz de Tenerife, 17 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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