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Documento BOE-B-2020-32474

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 43335 a 43335 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-32474

TEXTO

EDICTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

Que en los autos seguidos en este juzgado con el número de concurso arriba referenciado 397/2012-C relativos al deudor Ángel Fernando Pita Pita, con NIF 32603831-C, y Carmen Graña Sanesteban, con NIF 32621561-V se ha dictado en fecha 15 de septiembre de 2020 el Auto de Conclusión en el que se acordó:

Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de Ángel Fernando Pita Pita, con NIF 32603831-C, y Carmen Graña Sanesteban, con NIF 32621561-V, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.

Se establecen los siguientes efectos:

* Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

* Los deudores personas naturales quedarán responsables del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.

Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.

Así lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, doy fe.

A Coruña, 21 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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