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Documento BOE-B-2020-32475

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 43336 a 43336 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-32475

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Xulgado do Mercantil nº 1 de A CORUÑA, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000044 /2013 y NIG nº 1503047120120000949 se ha dictado en fecha 29 de julio de 2020 AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO voluntario abreviado del deudor entidad TRANSPORTES DUCO, S.L., domiciliada en Santiago de Compostela, a Coruña, Polígono Industrial del Tambre, Vía Isaac Peral nº. 20-22, CIF B-70.086.293, e inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, Tomo 3191, folio 18, hoja SC-41094.

Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad TRANSPORTES DUCO, S.L., con CIF B-70086293, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, Tomo 3191, folio 18, hoja SC-41094 por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.

Se establecen los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

2.- Procederá la extinción de la entidad TRANSPORTES DUCO, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santiago de Compostela.

Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el BOE.

Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.

A Coruña, 3 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

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