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Documento BOE-B-2020-34037

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 8 de octubre de 2020, páginas 45355 a 45357 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-34037

TEXTO

EDICTO

Dña. M.ª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de CASTELLON, ANUNCIA:

Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación judicial de acuerdo de refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) nº 282/2020:

- Datos de identificación del deudor:

AZULEV, S.A. de nacionalidad española, con domicilio social en en ONDA (Castellón), Avda Manuel Escobedo, nº 13 y CIF A12371480. Inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, al tomo 600, libro 167, folio 22, hoja CS-4519, Inscripcion 23ª.

- Magistrada competente: Dª INMACULADA DOMÍNGUEZ OLIVEROS.

- Número de procedimiento judicial de homologación 282/2020.

- Fecha del acuerdo: 30/06/2020.

Con fecha 10/09/2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguente:

PARTE DISPOSITIVA

SE HOMOLOGA el ACUERDO DE REFINANCIACIÓN presentado por Procurador de los Tribunales D. Ricardo Martín Pérez, en representación de AZULEV S.A.U. y documentado escritura pública autorizada con fecha 30 de junio de 2020 por el Notario de Valencia, D. Fernando Corbí Coloma.

Como consecuencia de la homologación, el acuerdo de refinanciación no podrá ser objeto de acciones de reintegración, y el ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el 699.1 TRLC.

1º. En relación con la expresada homologación, se acuerda asimismo extender los efectos del acuerdo de refinanciación a los acreedores de pasivos financieros no firmantes o disidentes, imponiendo en particular los siguientes efectos:

(i) La regulación del Tramo A será de aplicación en todos sus términos y condiciones a las Entidades No Participantes, Abanca Corporación Bancaria, MICYT y CDTI.

(ii) La regulación del Subtramo D1 (financiación venta), será de aplicación en todos sus términos y condiciones a la Entidad No Participante, Abanca Corporación Bancaria, por lo que se deberán mantener los límites de descuento.

(iii) La regulación del Subtramo D4 (confirming) será de aplicación en todos sus términos y condiciones a la Entidad No Participante, Abanca Corporación Bancaria, por lo que se deberán mantener los límites del confirming. Todo ello sin perjuicio de la prestamización a seis (6) meses.

(iv) La regulación del Subtramo D3 (póliza crédito ICO) será de aplicación en todos sus términos y condiciones a la Entidad No Participante, Abanca Corporación Bancaria, excepto en la regulación referida a la Garantía ICO por lo que se deberá mantener el límite actual de la línea de crédito concedida por la Entidad No Participante, Abanca Corporación Bancaria, si bien no contará con la Garantía ICO sobre dicha línea.

(v) No se les extenderá las Garantías Reales reguladas en la Estipulación 19.2. en garantía el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas excepto de las derivadas o que puedan derivarse en el futuro de los Instrumentos Bilaterales del Tramo A, del Tramo C, Subtramos D3 (póliza de crédito ICO), D4 (confirming) y D5 (póliza crédito corto plazo)

(vi) No se les extenderá el derecho a favor de las Acreditantes Firmantes y Acreditantes Adheridas del Tramo A de la Amortización Anticipada Obligatoria de la Estipulación 8.3. letra (f) (Cash Sweep a favor de las Acreditantes Firmantes del Tramo A) y letra (g) (Cash Sweep a favor de las Acreditantes Firmantes del Tramo A por liquidación del stock).

(vii) La Entidad No Participante, Abanca Corporación Bancaria, verá prestamizada la totalidad de las posiciones impagadas, tanto de confirming como de financiación de ventas (Subtramo D1 y D4), en los mismos términos que el resto de las Acreditantes del Subtramo D5, esto es:

a. Los importes impagados derivados de la financiación de ventas (subtramo D1) y del confirming (Subtramo D4), se prestamizan mediante un contrato de préstamo con un vencimiento a seis (6) meses, siendo de aplicación a dicho contrato los términos y condiciones del Subtramo D5.

b. Los importes impagados derivados del contrato de confirming se prestamizan mediante un contrato de préstamo de cinco (5) años de duración (1 año de carencia + 4 de amortización), siendo de aplicación a dicho contrato los términos y condiciones del Tramo C.

2º. Se decreta la finalización de las ejecuciones singulares que hubieran quedado paralizadas, con archivo de las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a la representación procesal de la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el art. 612 del TRLC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la homologación en el «Boletín Oficial del Estado» los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de refinanciación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar la homologación ante el mismo juez que hubiera homologado el acuerdo. La impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente los establecidos en el art. 619 del TRLC. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por loa cauces del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y a los acreedores afectados por la homologación del acuerdo de refinanciación del pasivo financiero para que puedan formular oposición.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor afectado por el acuerdo podrá solicitar la declaración de incumplimiento. La solicitud se sustanciará por los trámites del incidente concursal. De la solicitud se dará traslado al deudor y a todos los acreedores que comparezcan y, en caso de homologación, a los que hubieran comparecido en el incidente de impugnación de la homologación para que puedan adherirse u oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOE y en el Registro Público concursal.

Castellón de la Plana, 1 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

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