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Documento BOE-B-2020-34038

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 8 de octubre de 2020, páginas 45358 a 45358 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-34038

TEXTO

Doña María De Las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35, 553 y 554 T.R.L.C, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 11 de septiembre de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], número 000825/2013, N.I.G. número 12040-66-2-2013-0000922, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Proinsan, S.L.", domiciliado en Calle Sanahuja,53 Castellón y C.I.F/D.N.I número B12648382.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

"..Parte dispositiva

1.-Se declara la conclusión del presente concurso de "Proinsan, S.L." seguido bajo el número Concurso Abreviado [C.N.A], número 000825/2013-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal así como el cese en su cargo del Administrador Concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad "Proinsan, S.L." disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 T.R.L.C y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 y 482 T.R.L.C.

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 T.R.L.C) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 T.R.L.C).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia".

Castellon, 17 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María De Las Mercedes Checa Moya.

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