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Documento BOE-B-2020-34996

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de octubre de 2020, páginas 46651 a 46651 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-34996

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, por el presente, anuncia:

Que en el proceso concursal ordinario número 13/2009 seguido contra la mercantil Distribuidora de Materiales y Servicios Agrícolas, S.L.U., inscrita al Tomo 1413 general, folio 205, hoja nº A-11877, inscripción 7ª, con C.I.F. número B03362720, con domicilio en Villena, carretera de Yecla s/n, Polígono Industrial El Rubial, parcela 164, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de conclusion de concurso de fecha 1 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil deudora Distribuidora de Materiales y Servicios Agrícolas, S.L.U.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Distribuidora de Materiales y Servicios Agrícolas, S.L.U., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de la mercantil Distribuidora de Materiales y Servicios Agrícolas, S.L.U., inscrita al Tomo 1413 general, folio 205, hoja nº A-11877, inscripción 7ª, con C.I.F. número B03362720, con domicilio en Villena, carretera de Yecla s/n, Polígono Industrial El Rubial, parcela 164 decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al señor Registrador Mercantil de la Provincia.

4.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 26 de agosto de 2020.

5.- Se acuerda el cese de los Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (Artículo 177 LC, artículos 481 y 482 TRLC).

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma de la Letrada de la Administración de Justicia.

Alicante, 1 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Cifo González.

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