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Documento BOE-B-2020-40798

CORIA DEL RÍO

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de noviembre de 2020, páginas 54147 a 54147 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-40798

TEXTO

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Coria del Río, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC),

Anuncia:

1.º-Que en el Concurso Consecutivo voluntario abreviado número 238/2020, con NIG 4103442120200000096, por auto de 29 de mayo de 2020, se ha declarado en Concurso Consecutivo Voluntario Abreviado a los deudores D. JUAN MONTERO MARTÍNEZ, con DNI n.º 28.428.377D y D.ª MARÍA EVANGÉLICA JUEZ BARTOLOMÉ, con DNI n.º 08.901.137E y casados entre sí y ambos con domicilio en Avenida Primero de Mayo,165, escalera 1, 1.º E, de Coria del Río.

2.º-Se ha acordado que los deudores han quedado suspendidos en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal.

3.º-Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe del art. 292 TRLC, al que se dará la publicidad prevista en el art. 294 TRLC.

Llamamiento de los acreedores. Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal en la forma que regulan los arts. 255 y siguientes del TRLC, a través de la dirección postal o electrónica que consta en este edicto, la existencia de sus créditos y en el plazo de un mes a contar desde la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE.

La Administración Concursal está integrada por el mediador concursal D. JESÚS HERNÁNDEZ REY, con DNI n.º 31845119D y domicilio en Avenida República Argentina, número 18, Entreplanta, de Sevilla y dirección electrónica: jhernandez@abastarconcursales.es

4.º-Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación y tener por presentado el plan de liquidación, dando traslado del plan presentado por plazo de 15 días para que el deudor y los acreedores puedan realizar observaciones o propuestas de modificación al mismo y formular también, observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho cuando proceda. El plazo de quince días antes citado comenzará a computarse el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE.

5.º-Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo representados por Procurador y asistidos de Letrado.

6.º-La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es https://www.publicidadconcursal.es

Coria del Río, 10 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Hernández Prieto.

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