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Documento BOE-B-2020-40799

FUENLABRADA

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de noviembre de 2020, páginas 54148 a 54148 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-40799

TEXTO

El Juzgado de Instancia número 4 de Fuenlabrada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento Concurso Consecutivo 745/20, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 4 de noviembre de 2020, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1º.- Declarar la competencia territorial de este tribunal para conocer del concurso solicitado por la Mediadora Concursal doña Elena Baranda Matamoros.

2º.- Declarar en concurso de acreedores, con carácter de voluntario, al deudor doña María Belén Benavides Martínez, con DNI nº 49144524X.

3º.- Formar con la demanda y la presente resolución la carpeta del expediente, en que se tramitará la Sección Primera.

4º.- Declarara concluso el presente procedimiento concursal por INEXISTENCIA DE MASA ACTIVA del deudor.

5º.- Dar a la presente resolución la publicidad registral correspondiente y a tal efecto se acuerda:

a) Anunciar la declaración y conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado, el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado.

b) Librar mandamiento al Registro civil Central para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en la hoja registral de la concursada.

c) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Remitir oficio al Juzgado Decano de Fuenlabrada al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso.

e) Notificar a la Mediadora Concursal para su constancia y efectos y para que a su vez lo notifique a los acreedores conocidos por medio del correo-electrónico o cualquier otro medio que asegure su recepción.

6º.- Notifíquese esta resolución a la deudora haciéndole saber que dispone de un PLAZO DE QUINCE DÍAS hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación para solicitar el BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO lo que deberá hacer por escrito por medio de Letrado sin que sea necesaria la representación de Procurador, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 486 y ss del TRLC.

Una vez sea firme la presente resolución se dará trámite a dicha solicitud.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Fuenlabrada, 10 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Antonio Fernández Borrego.

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