Contido non dispoñible en galego
EDICTO. D.ª Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia,
Por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º CNA 156/2017 con N.I.G 30030 47 1 2017 0000324 se ha dictado en fecha 18/11/2020 auto de conclusión de concurso voluntario de los deudores José Manuel Egea Blaya y Carmen Belén Sandoval Ibáñez, acordando la conclusión y archivo de las actuaciones
2º.- Se acuerda la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos.
3º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando los deudores responsables del pago de los créditos restantes, y acordándose la exoneración provisional del pasivo insatisfecho de la sra Sandoval Ibáñez.
4º.- Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso
5º.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 479.2 TRLC- y el cese de su actuación.
Murcia, 1 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
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