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El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Segunda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el procedimiento número 765/17-2, referente al deudor Acebuchoza, S.A., con CIF A-41155292, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en calle Camino de Estepa, s/n, Gilena (Sevilla), por auto de fecha 10 de diciembre de 2020, se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad Acebuchoza, S.A., llevado en este mismo Tribunal con el n.º 765/17. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este tribunal le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad Acebuchoza, S.A., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 15 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
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