Edicto
Doña Jara Naya Alfranca, Letrado de la administración de Justicia del Juzgado de Primera instancia e Instrucción (Mercantil), número 1 de Teruel, por el presente,
Hago saber:
Que en el procedimiento concursal número 100/2015 referente al concursado Casaviva Teruel, Sociedad Limitada, con domicilio social en Avenida Hispanidad 30 de Valderrobles (Teruel), con CIF B-44209385, por auto de fecha 30 de Junio de 2020, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:
Primero: Acordar la conclusión del concurso de la mercantil Casaviva Teruel, sociedad limitada y el archivo de las actuaciones, al haber concluido la fase de liquidación, quedando libres los acreedores para el ejercicio de las acciones singulares que le corresponden.
Segundo: Acordar la aprobación de las cuentas formuladas por la administración concursal al no haberse formulado oposición alguna contra ellas.
Líbrese mandamiento al Registro correspondiente para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos referentes a la sociedad concursada, y su publicación correspondiente.
Dese a la presente resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley concursal tal y como exige el artículo 141 de la Ley Concursal.
Recurso: Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Teruel, 30 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de la Justicia, Jara Naya Alfranca.
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