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Documento BOE-B-2020-49584

Resolución de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural e Industrias Agrarias de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca del Principado de Asturias, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Gamoneu".

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 65783 a 65784 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2020-49584

TEXTO

La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula en su artículo 18 el reconocimiento y la modificación de las denominaciones geográficas de calidad, estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera favorable, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", además de en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias", al objeto de dar publicidad a la misma e iniciar, en su caso, los trámites de oposición nacional.

El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 8.6, que el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la Resolución favorable a la solicitud de modificación de un pliego de condiciones, incluyendo la dirección de la página web oficial donde se encontrarán, la solicitud de la modificación, el pliego de condiciones y el documento único del producto.

La Dirección General de Desarrollo Rural e Industrias Agrarias, a través del Servicio de Desarrollo Agroalimentario, es competente para la tramitación de reconocimiento y gestión de denominaciones e indicativos de calidad, según el artículo 12 del Decreto 85/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca.

Con fecha 11 de febrero de 2020, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Gamoneu" presentó la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Gamoneu".

Realizadas las comprobaciones a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y demás legislación vigente sobre la materia:

RESUELVO continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Gamoneu" y de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo y el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" del acto administrativo sobre la solicitud de modificación indicada, incluyendo la dirección de la página web donde se encuentran los documentos de dicha solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicaciones que se ordenan, en el que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse a la modificación pretendida, mediante la presentación de declaración de oposición debidamente motivada y dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural e Industrias Agrarias, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca del Principado de Asturias, en C/ Trece Rosas, 2, 33005 – Oviedo (Asturias).

La dirección de la página web del Principado de Asturias, en la que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas es https://www.asturias.es, debiendo seguir la ruta:

"Temas/Agricultura y montes/Alimentación/Productos agroalimentarios"

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, 14 de diciembre de 2020.- La Directora General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, María Begoña López Fernández.

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