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Documento BOE-B-2020-49585

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se da publicidad a la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida "Miel de Asturias".

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 65785 a 65786 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2020-49585

TEXTO

La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula en su artículo 18 el reconocimiento de las denominaciones geográficas de calidad, estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera favorable, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, además de en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, al objeto de dar publicidad a la misma e iniciar, en su caso, los trámites de oposición nacional.

El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 8.6, que si la resolución de la solicitud es favorable, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado dicha resolución, al objeto de iniciar el procedimiento nacional de oposición, incluyendo la dirección de la página web oficial, donde se encontrarán el pliego de condiciones y el documento único del producto.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, a través del Servicio de Desarrollo Agroalimentario, es competente para la tramitación de reconocimiento y gestión de denominaciones e indicativos de calidad, según el artículo 12 del Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Con fecha 27 de julio de 2020, la Asociación para la Promoción y Gestión de la IGP Miel de Asturias y PROMIEL Asturias, presentaron la solicitud de reconocimiento de la Indicación Geográfica Protegida "Miel de Asturias".

Realizadas las comprobaciones a que se refiere el artículo 49 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y demás legislación vigente sobre la materia:

RESUELVO continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de reconocimiento de la Indicación Geográfica Protegida Miel de Asturias y de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo y el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del acto administrativo sobre la solicitud indicada, incluyendo la dirección de la página web donde se encuentran el pliego de condiciones y el documento único del producto, estableciéndose un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de las publicaciones que se ordenan, en el que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse, mediante la presentación de declaración de oposición debidamente motivada y dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, en calle Trece Rosas, nº 2, 33005 – Oviedo (Asturias).

La dirección de la página web del Principado de Asturias, en la que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, es https://www.asturias.es, debiendo seguir la ruta:

"Temas/Agricultura y montes/Alimentación/Productos agroalimentarios".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Consejería de Desarrollo Rural y Cohesión Territorial, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, 15 de diciembre de 2020.- Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, María Begoña López Fernández.

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