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Documento BOE-B-2020-49586

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Queso Casín".

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 65787 a 65788 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2020-49586

TEXTO

La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula en su artículo 18 el reconocimiento y la modificación de las denominaciones geográficas de calidad, estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera favorable, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, además de en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, al objeto de dar publicidad a la misma e iniciar, en su caso, los trámites de oposición nacional.

El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 8.6, que el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado la Resolución favorable a la solicitud de modificación de un pliego de condiciones, incluyendo la dirección de la página web oficial donde se encontrarán, la solicitud de la modificación, el pliego de condiciones y el documento único del producto.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, a través del Servicio de Desarrollo Agroalimentario, es competente para la tramitación de reconocimiento y gestión de denominaciones e indicativos de calidad, según el artículo 12 del Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Con fecha 18 de septiembre de 2020, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Queso Casín" presentó la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Queso Casín".

Realizadas las comprobaciones a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y demás legislación vigente sobre la materia:

RESUELVO continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Queso Casín" y de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo y el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del acto administrativo sobre la solicitud de modificación indicada, incluyendo la dirección de la página web donde se encuentran los documentos de dicha solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación que se ordena, en el que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse a la modificación pretendida, mediante la presentación de declaración de oposición debidamente motivada y dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, en calle Trece Rosas, 2, 33005 – Oviedo (Asturias).

La dirección de la página web del Principado de Asturias, en la que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas es https://www.asturias.es, debiendo seguir la ruta:

"Temas/Agricultura y montes/Alimentación/Productos agroalimentarios".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, 16 de diciembre de 2020.- Directora General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, María Begoña López Fernández.

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