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Documento BOE-B-2020-8624

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2020, páginas 11141 a 11142 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-8624

TEXTO

En el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona se sigue procedimiento para la homologación de acuerdo de refinanciación, respecto del que, conforme a lo dispuesto en el punto 6, párrafo segundo, de la disposición adicional 4ª de la LC se anuncia lo siguiente:

En fecha 27 de enero de 2020 se ha dictado auto por el que se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado en expediente que más abajo se indica:

Deudor: ZEROA MULTIMEDIA, S.A. CIF: A31455082. Deudor: URGULL 2004, S.A. CIF: A20825808

Juez competente para su tramitación: El del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Pamplona.

Número de procedimiento judicial: 11/2020

Fecha del acuerdo de refinanciación: 09/12/2019

Efectos de las medidas que en el mismo se contienen, según el solicitante en sus hechos "E" y "G".

Ha transcurrido más de un año desde el anterior acuerdo de refinanciación. Extracto de la resolución por la que se aprueba la homologación.

Parte dispositiva: Se homologa el acuerdo de refinanciación descrito en la presente resolución, suscrito por Zeroa Multimedia S.A. y Urgull 2004 S.A. y Caixabank, S.A., Caja Laboral Popular, Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Credito, Luzaro Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., Kutxabank, S.A., Banco Santander, S.A. (antes Banco Popular Español, S.A.), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Unicaja Banco, S.A. (antes Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.), de conformidad con la DA 4ª.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este tribunal, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de CINCO DÍAS hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

En la publicación del registro público concursal se dispone la parte dispositiva completa del auto de homologación.

Los efectos de las medidas que en el mismo se contienen fueron publicados en el registro público concursal con fecha 21 de enero de 2020, por lo que se hace remisión expresa a los mismos y donde se pueden consultar.

El acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona.

Y para que sirva de notificación a los acreedores por pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, se expide el presente, a fin de que puedan impugnarlo dentro de los QUINCE DIAS siguientes a la publicación, en la forma prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal.

Pamplona/Iruña, 27 de enero de 2020.- La letrada de la Administración de Justicia del juzgado de lo mMerrcantil n.º 1 de Pamplona, Elena Maria Daniel del Valle.

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