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Documento BOE-B-2020-8625

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2020, páginas 11143 a 11143 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-8625

TEXTO

Doña MARIA LUISA SANCHEZ GARRIDO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en VIGO, HAGO SABER:

Que en la SECCION I DECLARACIÓN CONCURSO 496/2019, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 18 de febrero de 2020 Auto acordando lo siguiente:

1º Declarar el concurso voluntario del deudor D. FRANCISCO SALVADOR VILLANUEVA RODRIGUEZ, con DNI 52.491.842-T-, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Calle Zamora, nº10, Portal II, 4ºA, de Vigo (Pontevedra).

2º La intervención de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal.

3º El administrador concursal designado es el abogado D. JAVIER LÓPEZ ROMERO, con DNI 34875147v, domicilio en la Plaza Veiga da Eira núm. 4, 3º E, de Pontevedra, teléfono 986102939/698152503, y con dirección de correo electrónico javier@abogadosdepontevedra.com.

4º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

5ºQue los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

vigo, 18 de febrero de 2020.- La Letrada de Administracion de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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