Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-19222

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2021, páginas 24758 a 24758 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-19222

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial 281/2021 y NIG 07040 47 1 2021 0000775, se ha dictado, en fecha de 23 de marzo de 2021, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de la entidad Transportes Enrique Estévez S.L., con CIF B07693237, cuyo centro de intereses principal lo tiene en calle Celleters, 26, Polígono Industrial Can Rubiol, 07141 Marratxí (Baleares).

2.º-Asimismo, en dicho auto se ha acordado la apertura de la liquidación a instancia del deudor.

3.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso siendo sustituidas por la administración concursal.

4.º-Se ha designado, como administración concursal, a D.ª Zulema Velasco Nieto quien, en fecha de 31 de marzo de 2021, ha aceptado el cargo.

5.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 y siguientes TRLC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Canarias, 31, edificio Cetis, Torre 6, oficina 207, 2.ª planta, 07800 Eivissa, o dirección de correo electrónico zulema@zvnabogados.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512.1 y 2 TRLC).

Palma, 6 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid