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Documento BOE-B-2021-19223

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2021, páginas 24759 a 24759 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-19223

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 1726/2020 y N.I.G. 07040 47 1 2020 0004528 se ha dictado, en fecha de 12 de marzo de 2021, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de la entidad Eurometal 2000, S.L., con C.I.F. B07983760, y domicilio en calle Asegra, 24 de Palma (Baleares).

2º.- Se ordena la suspensión de las facultades de Administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la Administración Concursal.

3º.- Que el Abogado nombrado Administración Concursal D. Juan Miguel Astorga Llabrés, en fecha de 25 de marzo de 2021, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal calle Gilabert de Centelles, 8 Esc. Derecha, 4.º 2.ª, 07005 Palma, o dirección de correo electrónico juan.astorga@caib.org, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512.1 y 2 TRLC).

Palma, 9 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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